KOZLOSKI JORGE RAMON Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la constitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó los aportes previsionales al 11% sobre sus haberes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó el reintegro de las sumas descontadas (con intereses) desde el 16/6/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Litisconsorcio integrado por Kozloski Jorge Ramón y Corbalán Eugenia Jorgelina.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese del descuento del 3% (y/o devolución de la diferencia por el aumento a 11%) aplicado sobre sus haberes; reintegro de sumas descontadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó el reintegro de las sumas descontadas por las diferencias retroactivas desde el 16.6.2023; se adicionarán intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA; costas a cargo de la parte demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
- "Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
- "En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997, entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..."
- "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
- Sobre prescripción: "deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo... Siendo la fecha de la demanda el 16.6.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 16.6.2023."
- Medidas de ejecución y costas: "Ordenar a la parte demandada para que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación... y ponga al pago –para el caso de corresponder– el haber reajustado... A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas se imponen a cargo de la parte demandada vencida en lo principal que decide: art. 68 CPCCN."
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