KALA ALDO ADRIAN Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por el aumento del aporte previsional al 11% sobre haberes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó el reintegro de las sumas descontadas con intereses desde el 25/9/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Kala Aldo Adrián y Medina Enzo Ariel (litisconsorcio).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional Argentina.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y/o reclamo por el aumento al 11%) sobre haberes; reintegro de sumas descontadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó el reintegro de las diferencias retroactivas desde el 25/9/2023 con interés a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron costas a la parte demandada vencida y se fijaron términos para liquidación y pago dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia. Fecha de la demanda: 25/9/2025. Fecha de firma de la sentencia: 04/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
2) "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos."
3) "En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997, entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia (...) Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
4) "En cuanto a la excepción de prescripción... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda... Siendo la fecha de la demanda el 25.9.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 25.9.2023."
5) Resolución dispositiva: "1) Hacer lugar a la demanda ... en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; 2) Ordenar a la parte demandada para que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación... y ponga al pago –para el caso de corresponder– el haber reajustado... 3) Imponer las costas a cargo de la parte demandada vencida en lo principal ... 4) Diferir la regulación de honorarios... 5) Cúmplase con la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto..."
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