Logo

GALLARDI DORA ZULMA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora solicitó la revocación de la resolución administrativa que denegó una pensión por no acreditar convivencia con el causante. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la convivencia en aparente matrimonio durante los cinco años previos al fallecimiento, valorando insuficiente la prueba testimonial y la documental aportada.

Pensiones Convivencia Ley 24.241 Art. 53 Prueba testimonial Prueba documental Rechazo de demanda Seguridad social Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Dora Zulma Gallardi, por apoderada. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Objeto: Revocar la Resolución Administrativa N° RGB-X 936 de fecha 18.10.2023 que desestimó la solicitud de pensión por conviviente previsional, por no haberse acreditado la convivencia durante los años previos al deceso del causante. Decisión: Se rechazó la demanda; se confirmó la imposibilidad de acreditar la convivencia en aparente matrimonio durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante. Se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Considerando que el causante falleció el día 26.8.2019, la parte actora debió probar la vida marital de hecho en común, desde 26.8.2014 hasta el deceso, extremo que, sin embargo, adelanto, no obstante, la profusa prueba acompañada, no ha acreditado en la causa. En efecto, con la prueba producida en autos, considero que no se acreditó la unión de convivencia durante el plazo legal exigido. Las declaraciones testimoniales prestadas en sede administrativa por el Adriana Alvarez y José Vanesek, no resultan suficientes por sí solas para acreditar la convivencia invocada durante el lapso de tiempo requerido. La documental agregada en el expediente judicial refiere a cartas y fotos no demostrativas de la convivencia en el período en cuestión. Y, la documental obrante en el expediente administrativo, acredita por un lado que la actora se domicilió en la calle Crisólogo Larraldo 3319 de la ciudad de Buenos Aires, pero con posterioridad al deceso del causante (ver Certificado de Domicilio expedido por la Policía de fecha 5.3.2020 – pdf.27). La autorización de acompañante de la actora al momento de internación del de cujus, prestada por declaración jurada del Sr. Averbuy, para ser la persona que recibiera los informes médicos o información necesaria, tampoco resulta demostrativa de la convivencia; razón por la cual, considero que tampoco alcanza para acreditar la relación de convivencia objeto de controversia." "Analizada la totalidad de prueba acompañada y de las actuaciones administrativas a la luz del principio de la sana crítica conforme lo dispone el art. 386 C.P.C.C., concluyo considerando que no se ha acreditado fehacientemente la convivencia en aparente matrimonio entre la actora y el causante en los términos previstos por el art. 53 de la ley 24.241. Así resuelta la controversia, resulta abstracto el tratamiento del resto de las cuestiones planteadas." (Citas jurisprudenciales relevantes incluidas en el fallo: "Quien pretende probar haber vivido en concubinato debe, a los fines previsionales, acreditar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión hasta por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del conviviente, debiendo descartarse a tal efecto la testimonial como única prueba, ya que ella sólo es permitida cuando otros elementos de juicio garanticen la existencia de aquél (C.F.S.S., Sala II, 'Campodónico, Amanda Antonia c/ A.N.Se.S.', sent. Del 27.11.99).")

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar