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PERALTA RAMONA GLORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios sobre su haber previsional y que se declaren inconstitucionales normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado parcialmente favorable, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y confirmó la tasa de interés aplicada por el juez de primera instancia.

Reajustes varios Anses Movilidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Dnu 274/24 Intereses Tasa pasiva bcra Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERALTA RAMONA GLORIA (actora). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios del haber previsional; se impugnan como inconstitucionales el art. 2 de la ley 27.426, el art. 55 de la ley 27.541 y sus decretos; cuestionamientos a la ley 27.609 y DNU 274/24; y discusión sobre la tasa de interés aplicable. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en lo decidido y materia de agravios (la instancia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando redeterminación del haber inicial y movilidad posterior conforme pautas indicadas). Se desestimaron los agravios sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y se confirmó la forma de cálculo de intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. Las actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de la parte actora contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 2 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica." "II. Que el agravio de la actora por el que persigue la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 sustentado en la aplicación al caso del criterio sentado por esta Sala en el precedente “FERNANDEZ PASTOR” deviene inoficioso si, como acontece en el sub examine, el Sr. Juea quo, en el considerando 8º de su pronunciamiento, tras desestimar los planteos dirigidos en general contra las nuevas pautas de movilidad establecidas por la ley 27426, agregó que 'sin perjuicio de ello, es oportuno remarcar que su operatividad queda sujeta a la modalidad fijada en el precedente “LAVECCHIA...”.' En síntesis, resulta abstracto el tratamiento del planteo desde que ya ha sido acogido en la instancia de grado." "III. ... Estas normas y decretos gubernamentales analizados dentro del contexto sanitario, político, económico y social en el cual se encontraba inmerso nuestro país al momento de sancionarse las normas antes aludidas llevan a ratificar su constitucionalidad. En esta línea argumental, es pacifica la jurisprudencia en ponderar y sostener la validez de las emergencias, en cuanto ella implique un período de tiempo cierto y no indefinido." "V. Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "Por lo expuesto, propongo: 1) Confirmar la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios; 2) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 ... y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..." Voto de mayoría (Dra. Dorado) y adhesión del Dr. Sebastian E. Russo: "En las particulares circunstancias del caso adhiero al voto de la colega preopinante." Se deja constancia que el Dr. Strasser no suscribe atento la excusación formulada (art. 109 RJN).

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