ARRIOLA MARIA HORTENSIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho artículo respecto del beneficio docente de la actora, ordenó el cese del tope y el reintegro de los montos retenidos, y prohibió la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARRIOLA MARIA HORTENSIA (DNI 12.599.757), titular de Beneficio de Jubilación PBU/PC/PCP
- Prestaciones Docentes Nro. 15073499300.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 o de cualquier norma que disponga la aplicación de la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente; reintegro de sumas descontadas por tal concepto; que no se aplique el Impuesto a las Ganancias sobre su haber y sobre eventuales retroactivos, con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; ANSES debe abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9, liquidar y abonar los retroactivos dentro de 30 días hábiles y reintegrar las sumas retenidas en el plazo prescriptivo correspondiente; se ordenó asimismo que no se descuenten montos por Impuesto a las Ganancias del haber mensual ni de los retroactivos. Costas a cargo de ANSES. Se difirió regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La actora es titular del Beneficio de Jubilación PBU/PC/PCP
- Prestaciones Docentes Nro. 15 0 7349930 0 ."
"De la consulta del beneficio efectuada desde la página web de la Anses surge que se le efectúa un descuento en concepto de Descuento Ley 24.463 con el código 204-000."
"El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la LEY 26508 HABER CONJUNTO 24016 Y DTO 137/05, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente, que se adicionará a los haberes que, conforme a las disposiciones de la ley 24.241, corresponda abonar al beneficiario, y que consiste en la diferencia entre éstos y el monto que resultaría calculado conforme a las disposiciones de la ley 24.016, es decir determinado en función del 82% de la remuneración mensual del cargo u horas asignadas a la fecha del cese…"
"no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes."
"resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010)..."
"Por lo expuesto: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. ARRIOLA MARIA HORTENSIA... 2) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463, en relación al caso de autos sobre el beneficio de jubilación de la actora... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone al actor su beneficio de jubilación sin la aplicación del tope establecido en el artículo 9 de la ley 24.463. Y, asimismo, deberá liquidar y abonar el retroactivo devengado a su favor... 4) Costas a cargo de la parte demandada."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia.
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