LIO MARIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin dicho tope y reintegrar los retroactivos con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. LIO María Cecilia, representada por la Dra. Cecilia Faggioni.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional obtenido por la actora en los términos de la Ley 24.241 y Decreto 137/2005; reintegro de las sumas descontadas por ese concepto y sus intereses; medida cautelar (rechazada en instancia cautelar).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora, se ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicación del tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado desde el 14.8.2023 hasta la interposición de la demanda, con intereses; costas a cargo de ANSES; cumplimiento en 30 días hábiles.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo, lenguaje original):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 14.8.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 14.8.2023."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución”, sentencia del 14.9.2004)."
"Por todo lo expuesto, ... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta la Sra. LIO MARÍA CECILIA, DNI N:17.856.670, 2) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463, en relación al caso de autos sobre el beneficio de jubilación de la actora... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la actora su beneficio de jubilación sin la aplicación del tope establecido en el artículo 9 de la ley 24.463. Y, asimismo, deberá liquidar y abonar el retroactivo devengado a su favor... dentro del plazo de 30 días hábiles, 4) Costas a cargo de la parte demandada..."
(No constan votos en disidencia en el expediente.)
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