CANEVARI EDGARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a índices y pautas fijadas, difiriendo ciertas cuestiones para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CANEVARI EDGARDO DANIEL (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241; actualización de la PBU, PC y PAP; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras); y tratamiento del Impuesto a las Ganancias sobre haberes y retroactivos.
Decisión: Hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; difirió para ejecución el examen de ciertas inconstitucionalidades y fijó reglas sobre índices de actualización y sobre la no retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre el diferimiento y método de cálculo de la PBU:
"En relación a la actualización del valor de la PBU, originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.
- ... La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios' ..."
2) Sobre el cálculo para verificar quita confiscatoria del 15%:
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
3) Sobre índice para promedio de remuneraciones (haber inicial):
"Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC-, ... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa ..."
4) Sobre la inaplicabilidad de topes reglamentarios:
"En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo prevé el art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS Nº 6/2009— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, ... por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
5) Sobre el Impuesto a las Ganancias:
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora. ... En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles ..."
6) Dispositivo de la sentencia:
"RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas ...; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna ...; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; fallo unificado por la jueza.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: