TAPIA EUGENIO MARTIN c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el pago de complementos jubilatorios adeudados por Yacimiento Carbonífero Río Turbio entre mayo de 2018 y marzo de 2020. El juez hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada abonar las sumas adeudadas con más intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EUGENIO MARTIN TAPIA, DNI 5.264.630.
Demandado: Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT) representado por el Ministerio de Producción (actuando por la intervención estatal).
Objeto: Pago de retroactivos por la interrupción del complemento jubilatorio abonado por YCRT desde el mensual mayo de 2018 hasta el mensual marzo de 2020.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la demandada abonar las sumas adeudadas correspondientes a los complementos jubilatorios de mayo de 2018 a marzo de 2020, más intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; costas a la demandada; regulación de honorarios en ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal como ha quedado planteada la litis corresponde determinar si le asiste derecho al actor en cuanto reclama el cobro de los complementos jubilatorios dejados de abonar por YCRT desde el mensual mayo 2018 hasta el mensual marzo 2020."
"Mediante Decreto 1474/2007, que homologó el Acta Acuerdo de fecha 5.7.2007, ... La demandada -YCRT
- se obligó abonar un complemento previsional a sus ex trabajadores y a sus derechohabientes, con la finalidad de que éstos alcanzaren el 82% correspondiente al sueldo vigente del cargo que desempeñaron en la actividad."
"Al pasar a situación de pasividad en el año 2008, al actor le fue otorgada su jubilación bajo la ley 24.241 ... Ello ocurrió sin interrupción hasta el mes de mayo de 2018, cuando de forma intempestiva YCRT dejó de abonar el complemento, para volver a liquidárselo en el mensual marzo 2020."
"Teniendo en cuenta el pago del complemento jubilatorio informado por la parte actora en el mensual marzo 2020, que fue efectuado por YCRT en forma voluntaria, reconociendo con ello la obligación asumida el Acta Acuerdo de fecha 5.7.2020, cabe concluir que en virtud de ello le asiste derecho a la parte actora al cobro de los haberes devengados desde el incumplimiento de la obligación, esto fue en el mensual mayo 2018 y hasta el mensual marzo 2020."
"Las sumas adeudadas, se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re “Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución”, del 14.9.94)."
"Imponer las costas a la demandada, vencida en autos (conf. art. 68 del CPCC)."
Voto mayoritario única resolución (no se consignan votos en disidencia en el texto).
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