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ZABALA ALICIA MARTA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el artículo 9 respecto del haber previsional docente y ordenó a ANSES abonar sin aplicar el tope y reintegrar lo descontado, con retroactividad desde el 05.02.2024 y sin descuento de impuesto a las ganancias.

Amparo Anses Articulo 9 ley 24.463 Jubilados docentes Ley 24.241 Decreto 137/2005 Inconstitucionalidad Retroactivos Impuesto a las ganancias no aplicable Prescripcion (desde 05.02.2024).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZABALA ALICIA MARTA, DNI N° 16.275.431. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular/Norma que aplica la deducción y tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilada docente), y el reintegro de las sumas descontadas más intereses; reserva del Caso Federal. Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar dicho tope y pagar los retroactivos devengados desde el 05.02.2024, con intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se dispuso que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas; costas a cargo de ANSES; plazo de cumplimiento 30 días desde que la sentencia quede firme; diferimiento de regulación de honorarios para etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente, que se adicionará a los haberes que, conforme a las disposiciones de la ley 24.241, corresponda abonar al beneficiario, y que consiste en la diferencia entre éstos y el monto que resultaría calculado conforme a las disposiciones de la ley 24.016, es decir determinado en función del 82% de la remuneración mensual del cargo u horas asignadas a la fecha del cese…" "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II ... al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'." "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 05.02.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 05.02.2024." "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)." Punto resolutivo (texto esencial): "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. ZABALA ALICIA MARTA... 2) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463, en relación al caso de autos sobre el beneficio de jubilación de la actora ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone al actor su beneficio de jubilación sin la aplicación del tope establecido en el artículo 9 de la ley 24.463. Y, asimismo, deberá liquidar y abonar el retroactivo devengado a su favor, ... dentro del plazo de 30 días hábiles, 4) Costas a cargo de la parte demandada."

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