FERNANDEZ LILIANA GLORIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 9 respecto del beneficio docente de la actora y ordenó el pago del haber sin aplicar el tope y la restitución de los descuentos con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ LILIANA GLORIA, DNI N: 20.200.585.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 y/o del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional percibido como jubilado docente; reintegro de sumas descontadas por tal concepto sin retención de ganancias y con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos desde el 02/07/2025 (plazo prescricional de dos años respecto de la adquisición del beneficio), con intereses y sin retención por impuesto a las ganancias; costas a cargo de ANSES; plazo de cumplimiento 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 16.04.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 02.07.2025, fecha de adquisición del beneficio."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el decisorio.
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