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BEDROSSIAN NELIDA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra la ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y el reintegro de las sumas retenidas. El tribunal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el artículo 9 respecto del beneficio de la actora y ordenó a la ANSES abonar el haber sin tope y reintegrar los montos retenidos, con pautas sobre prescripción e intereses.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Jubilados docentes Ley 24.241 Decreto 137/2005 Inaplicabilidad Reintegro Impuesto a las ganancias no retenible Prescripcion (13/04/2024)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bedrossian Nélida Cristina, DNI 4.991.394. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 o cualquier norma que aplique la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional obtenido por servicios docentes (régimen Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas, sin retención de impuesto a las ganancias, con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado desde el 13/04/2024 (dos años previos a la demanda), con intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA, y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas. Costas a cargo de ANSES. Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
- "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
- "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
- "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
- Sobre imposición del impuesto a las ganancias: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas... la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible'." (cita de la Sala II, in re “Vicente, Elisa Nélida”).
- Sobre prescripción y plazo de cálculo: "Siendo la fecha de la demanda el 13.04.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 13.04.2024."
- Intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Plazo de cumplimiento: "El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.

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