RIZZO JUAN JOSE BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la recalculación y actualización de su haber previsional (PBU, PC y PAP) por falta de movilidad y presunta inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y conexas. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago retroactivo conforme pautas fijadas y diferenció para ejecución los planteos de inconstitucionalidad que requieren liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rizzo Juan José Bautista (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional: re-determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para ejecución determinadas cuestiones de inconstitucionalidad y topes que requieren liquidación para verificar si producen una merma confiscatoria mayor al 15%; se impusieron las costas a ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el cómputo del plazo y límites del reclamo:
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 15.06.2021 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 15.06.2019."
2) Sobre la PBU y su actualización diferida para ejecución:
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Actis Caporale Laureano”... En relación a la actualización del valor de la PBU... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”... En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”... y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) Sobre topes, indices y otras normas:
"En cuanto a lo peticionado en relación con la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, considerando que la fecha de adquisición del derecho al beneficio es posterior al 1.3.2018, corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.426, sus modificatorias y sucesivas reglamentaciones... Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
4) Resolución principal:
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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