DOMINGO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la actualización del haber previsional y la recalibración de componentes como la PBU, PC y PAP por falta de movilidad. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando el recálculo y pago de retroactivos conforme a pautas fijadas y diferiendo cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Domingo Héctor (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional —actualización del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 24.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos/reglamentaciones).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron determinados planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se impusieron costas a ANSES; se diferirá regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre alcance temporal por prescripción:
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 31.05.2024 (véase fs. 141 de la documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 31.05.2022."
2) Sobre la PBU y diferimiento para ejecución:
"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial'..."
3) Sobre índice para promedio de remuneraciones y analogía con Blanco:
"Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco', ya citado..."
4) Resolución y prestación de mérito:
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Citas textuales relevantes adicionales:
"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen..." (referencia jurisprudencial in re “Moño Azul S.A. s/ Ley 11.683”, Fallos 316:687).
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