SAAVEDRA NOGALES LUZMILA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando el recálculo del haber y el pago de retroactivos según las pautas fijadas, y difiriendo para ejecución el análisis de ciertas inconstitucionalidades y topes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Saavedra Nogales Luzmila (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (actualización de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 y otras disposiciones y topes normativos).
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda; se ordena a ANSES recalcular el haber conforme a las pautas del decisorio y abonar los retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difieren para ejecución ciertos planteos de inconstitucionalidad y el control de topes para verificar si producen merma superior al 15%; se imponen costas a ANSES; se disponen intereses desde cada suma debida según tasa pasiva promedio del BCRA; se prohíbe descuento por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 12.05.2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 12.05.2023."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ... 6) Diferir la regulación de honorarios ... para la etapa de ejecución ..."
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