PALACIOS LUIS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio (PBU, PC y PAP). El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme a pautas fijadas, difiriendo aspectos de inconstitucionalidad para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALACIOS LUIS ANTONIO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras). También impugnación por descuento de Impuesto a las Ganancias sobre el haber y retroactivos.
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda. Se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo siguiendo las pautas establecidas (uso de índices ISBIC y criterios Quirógra/Badaro/Elliff/Blanco según corresponda), difiriendo el análisis de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución de la sentencia. Se declara inaplicable la aplicación del tope de la Resolución SSS 6/2009 en cuanto implique exceso reglamentario y se declara inconstitucional, para este caso, el tope del art. 79 de la ley 18.037 en tanto limita acumulación de jubilación y pensión; se ordena no practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 11.07.2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 11.07.2023."
"En relación a la actualización del valor de la PBU... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'..."
"Por otra parte, la Anses impugna la falta de aplicación del tope por acumulación de beneficios del art. 79 de la ley 18.037... Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión."
"En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
Voto mayoritario/decisorio: los fundamentos expresados por la Jueza (no consta voto en disidencia).
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