ATTIAS AYELEN RUTH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la deducción y tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable dicho artículo respecto del beneficio de la actora y ordenó la devolución de los descuentos con intereses y sin aplicación del tope.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ATTIAS AYELEN RUTH, DNI N° 17.587.913.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 o cualquier otra norma que disponga la aplicación de la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional obtenido como jubilado docente; reintegro de las sumas descontadas por tal concepto sin retención de ganancias y con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora; ANSES deberá abonar el beneficio sin aplicación del tope y reintegrar los montos retenidos desde abril de 2025, con intereses, en el plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de la demanda el 28.11.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el mensual 01.04.2025 toda vez que de la consulta de su beneficio surge que el descuento se realiza desde dicha fecha."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
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