EBERSTEIN ADRIANA EDITH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable dicho artículo respecto del beneficio docente y ordenó a ANSES abonar el haber sin tope y reintegrar los retroactivos con intereses, sin descuento de Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eberstein Adriana Edith (DNI 17.333.833).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora (jubilación docente otorgada conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas por tal concepto con intereses; se solicitó además que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; ANSES deberá abonar el haber sin aplicación del tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados desde el 10/06/2023 (dos años previos a la demanda del 10/06/2025), con intereses según tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, en el plazo de 30 días; no corresponde descontar impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
Además, el fallo señala el plazo prescriptivo aplicable: "Siendo la fecha de la demanda el 10.06.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 10.06.2023." Sobre intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ imugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
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