TORRES, FERNANDO MARTIN c/ ABB SAU -6- s/DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido, reclamando diferencias salariales por supuesta categoría de gerente y la devolución del 25% retenido por cuota alimentaria sobre su liquidación. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó las diferencias salariales e indemnizatorias por falta de prueba de la categoría de gerente y condenó a la empresa a devolver $1.097.498,89 retenidos sobre indemnizaciones, con actualización por IPC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
TORRES, FERNANDO MARTIN.
¿A quién se demanda?
ABB SAU (ABB S.A. en la causa).
- Objeto de la demanda: Se reclama (i) diferencias salariales y diferencias indemnizatorias por haber desempeñado la categoría de gerente de fábrica sin reconocimiento salarial; (ii) devolución del 25% retenido de la liquidación final en concepto de embargo/ cuota alimentaria; (iii) inclusión del aumento salarial del 10% en las indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazaron las diferencias salariales e indemnizatorias por no acreditarse la categoría de gerente; se condenó a la demandada a abonar $1.097.498,89 (importe retenido sobre indemnizaciones) más intereses actualizados por IPC y 3% anual desde la exigibilidad (12/09/22). Costas en el orden causado. Reguló honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la falta de acreditación de la categoría reclamada:
"II. Pues bien, después de realizar el análisis de toda la prueba producida en autos no puedo más que concluir que el accionante no logró acreditar haber desempeñado la categoría de gerente.
Nótese que la única prueba que produjo el señor TORRES con relación a este punto fue la declaración testifical del señor MAURICIO ALFONSO. Dicho testimonio no resultó corroborado por ningún otro elemento de prueba por lo que considero que el actor no logró demostrar sus alegaciones inaugurales con relación a este punto (art. 377 CPCCN).
Además, quienes declararon a instancias de la demanda –sin desconocer que tales declaraciones han sido impugnadas por el actor
- sostuvieron una tesitura contraria a la del actor.
En definitiva, no existen elementos en autos para considerar que el actor desempeñaba una categoría diferente a la registrada en los libros contables constatados en el peritaje contable.
Por ello, corresponde rechazar el reclamo de las diferencias salariales y diferencias indemnizatorias."
2) Sobre la retención del 25% y la naturaleza de las indemnizaciones:
"Pues bien, del texto del mencionado oficio se desprende que la demandada debía retener el 25% de los HABERES que por todo concepto reciba el actor.
Las indemnizaciones derivadas del despido incausado no tienen naturaleza remuneratoria y en consecuencia, no son haberes.
Por lo anterior, considero que la empresa demandada efectuó una retención sobre las indemnizaciones del actor sin una autorización judicial expresa. No surge constancia alguna del expediente civil acompañado en autos que habilite la retención de monto alguno sobre indemnizaciones, cuya naturaleza jurídica es muy distinta a la de los haberes.
Lo sometido al análisis del suscripto en la presente causa se limita a examinar si la demandada se encontraba habilitada a retener el 25% de las indemnizaciones que debía percibir el Sr. TORRES. En tal sentido, en base a las pruebas de autos y a lo que surge del oficio transcripto, considero que tal manda judicial que –reitero
- ordenaba retener el 25% de los HABERES que por todo concepto percibiera el señor TORRES no resulta suficiente para habilitar la retención efectuada sobre las indemnizaciones a cuyo fin se hubiese requerido una indicación especifica emanada del Juez competente.
Es decir, a criterio del suscripto se requería una manda judicial clara y específica que no obra en la presente causa.
En razón de lo anterior, se debe condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $1.097.498,89 (importe retenido sobre indemnizaciones) con mas los intereses correspondientes."
3) Sobre intereses aplicables:
"IV.
- En materia de intereses, por imperio del principio de igualdad ante la ley establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo decidido por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la sentencia del 17/03/26 ... corresponde la aplicación de lo establecido en el art. 276 de la ley 20.744, modificado por el art. 54 de la ley 27.802 ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.
Consecuentemente, propongo que, desde la exigibilidad del crédito (12/09/22), el capital de condena sea actualizado por la variación que resulte del IPC
- Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma sea debida y hasta su efectivo pago."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: