RAMIREZ, JOSE AVELINO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación que rechazó la contingencia por enfermedad profesional (primera manifestación invalidante 15/04/2023). El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 por falta de prueba del nexo y de incapacidad, y rechazó el recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ, JOSE AVELINO (C.U.I.L. N° 23170529049).
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. (y el expediente administrativo SRT N° 278479/24; empleador CONSORCIO DE PROPIETARIOS LAFINUR 3188 3190, C.U.I.T. N° 30710241933).
Objeto: Se impugna el rechazo de la contingencia por enfermedad profesional (denuncia de tendinitis rotuliana y afecciones lumbares/cervicales) y se solicita reconocimiento de incapacidad laboral derivada de las tareas realizadas.
Decisión: Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 de fecha 20/09/2024 que rechazó la condición de enfermedad profesional y se rechazó el recurso de apelación. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado. Se regularon honorarios: actor 5 UMAS; demandada 8 UMAS; perito 3 UMAS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- Informe pericial: “En base a la documentación médica analizada y los datos que se desprenden del examen físico, se evalúa una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 0% de la Total Obrera, según baremo de la Ley 24.557.…” y respecto de la esfera psicológica: “El psicodiagnóstico solicitado concluye en RVAN al igual que esta perito, no obstante se difiere en el grado. Cabe destacar que lo solicitado fue que se evalúe la presencia de daño psíquico, la graduación y ponderación queda a criterio de esta perito. Se diagnostica por los hechos de marras RVAN Grado I, correspondiendo según la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales de la Ley nro. 24557 un grado de incapacidad de 0% TO…”
- Sobre la insuficiencia probatoria: “Entonces, dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que el demandante afirma que padece, ni prueba alguna que permita dar cuenta que las patologías denunciadas tengan nexo de causalidad con las tareas realizadas para su empleadora, y dado que es deber del sentenciante valorar la verdad objetiva puesta bajo su conocimiento y que es esa realidad la que tiene relación con la existencia de la verdad, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto.-”
- Doctrina sobre carga de la prueba: “Los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. En este sentido ‘La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante.’ (Dr. Enrique M. Falcón, ‘Tratado de la Prueba’ Editorial Astrea,2003)”
- Parte dispositiva del fallo: “I.
- Confirmar el dictamen emitido por la Comisión Médica 10 en fecha 20/09/2024, en todo lo que fue materia de apelación. II
- Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN). III
- Regular los honorarios profesionales por toda labor – incluidas sus actuaciones ante el SECLO
- de la representación letrada de la parte actora por toda labor en la cantidad de 5 UMAS, de la demandada en la cantidad de 8 UMAS, y por la labor de la perito médica en la cantidad de 3 UMAS.”
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