GOMEZ VALDIVIA, EDUARDO ROMMEL c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor reclamó diferencias salariales por asignaciones tratadas como no remunerativas y su incidencia en SAC, vacaciones y licencias desde el 14.05.2015. El Juzgado hizo lugar parcialmente: reconoció carácter salarial a ciertas asignaciones habituales y ordenó liquidación pericial de las diferencias, pero rechazó el viático y otras pretensiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rommel Eduardo Gómez Valdivia.
Demandado: Correo Oficial de la República Argentina S.A.
Objeto: Diferencias salariales por sumas abonadas como no remunerativas (viáticos, asignaciones varias) e incidencia de dichas sumas en s.a.c., vacaciones, suplemento por antigüedad, título secundario, premio por asistencia, dedicación funcional, licencia por enfermedad, y demás rubros; además solicitaron aportes y contribuciones previsionales. Periodo reclamado: desde 14.05.2015 hasta la sentencia (julio de 2026).
Decisión: Hace lugar parcialmente a la demanda. Desestima pretensiones sobre viáticos (por encuadrar en excepción del art.106 LCT) y sobre la incorporación al salario básico de los adicionales de convenio (antigüedad, premio estímulo, título, bicicleta), pero reconoce carácter salarial a determinadas asignaciones habituales pactadas como no remunerativas y ordena que el perito contador recalculque las diferencias para s.a.c., vacaciones y salarios por enfermedad desde 14.05.2015 hasta julio de 2026. Impones costas en el orden causado. Declara aplicable el art. 55 de la ley 27.802 para actualización e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En tales condiciones y sin que se advierta otra razón para su reconocimiento que la simple prestación del servicio, cabe concluir que -en esos casos
- a tales sumas se les negó arbitraria y artificiosamente carácter salarial, pero únicamente en su denominación, condiciones en las que resultan de aplicación las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.” ... en cuyo mérito cabe concluir que tales sumas son, jurídicamente, (con relación a similares conceptos, cfr. C.N.A.T., Sala IX, “Suárez, Gastón Ariel y otro c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s. Diferencias de salarios”, sentencia definitiva nro. 19.764 del 28.11.2014; id. Sala X, “Castañeda, Javier Eduardo y otros c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Diferencias de salarios”, sentencia definitiva nro. 21.916 del 10.02.2014, entre otros)."
- "El carácter salarial asignado a las asignaciones no remunerativas en cuestión impone su consideración a los fines del cálculo de s.a.c., vacaciones anuales, y licencias por enfermedad, pues se trata de conceptos que deben ser liquidados sobre la remuneración (cfr. arts. 121, 155, 201 y 208 de la L.C.T., respectivamente, y ley 23.041 con relación al s.a.c.)."
- "En virtud de lo expuesto, en la etapa de ejecución el perito contador deberá recalcular las diferencias admitidas tomando en consideración las asignaciones a las cuales se les ha reconocido carácter remuneratorio, individualizadas en el escrito inicial (v. fs. 12/vta.) ... que se hubieren tornado exigibles desde el 14.05.2015 a la fecha de esta decisión, es decir, hasta julio de 2026."
- Sobre viáticos: "Como sostuvo la accionada, se trata de una suma fija, por lo que es sumamente claro que ninguna incidencia podría tener en el importe a percibir el carácter salarial que la demanda atribuye a las sumas no remunerativas... En tales condiciones el caso encuadra en la excepción del art. 106 de la L.C.T. ... por lo que tampoco corresponde considerar a los viáticos percibidos como parte de la remuneración de los demandantes. Por consiguiente, toda pretensión a su respecto será desestimada."
- Sobre actualización/intereses: "El art. 55 de la ley 27.802 ... dispone su aplicación de oficio o a petición de parte ... corresponde desestimar el cuestionamiento deducido y disponer la aplicación de la actualización y los accesorios previstos por el art. 55 de la ley 27.802... al importe que resulte de las operaciones encomendadas se le adicionará, desde que cada parcial es debido y hasta su efectivo pago el interés resultante de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y art. del 768 inc. b) del Cód. Civil y Comercial de la Nación."
- Sobre legitimación para aportes: "Debe desestimarse la pretensión de obtener por esta vía el ingreso de los aportes y contribuciones que adeuda la accionada... el trabajador carece de legitimación para perseguir en esta instancia el cumplimiento de las obligaciones en cuestión, que generan una respuesta punitiva y de cobro compulsivo específico a cargo del ente recaudador."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto.
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