AVALOS, CRISTIAN JESUS c/ GRAIB, NESTOR TOBIAS s/DESPIDO
El actor reclamó por despido directo e impugnó la fecha de ingreso y accesorios. La Cámara confirmó que el despido fue injustificado, modificó la fecha de ingreso a 01/09/2010 y recalculó las indemnizaciones, fijando el monto total de condena en $418.675,78 y ordenando la aplicación del régimen de intereses de la ley 27.802 para la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Avalos Cristian Jesus (actor).
Demandado: Graib Néstor Tobías (empleador).
Objeto: Nulidad del despido o indemnizaciones por despido injustificado, rubricación/entrega de certificados de trabajo, intereses y accesorios; se agravian además honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó que el despido fue injustificado; modificó la fecha de ingreso a 01/09/2010 por aplicación de la presunción del art. 55 L.C.T., recalculó rubros indemnizatorios elevando la condena a $418.675,78; dispuso que la liquidación definitiva se practique conforme art. 55 ley 27.802 (régimen de actualización) y confirmó el resto de lo resuelto en grado. Impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% para cada profesional, a regular en la etapa del art. 132 L.O.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la injustificación del despido y la ausencia de emplazamiento previo:
"se observa la ausencia de un concreto emplazamiento previo por parte del demandado para que el actor justifique las invocadas ausencias laborales entre los días 02 y 15/07/2019 antes de proceder –con este fundamento
- a la máxima sanción posible –el despido del trabajador-, lo que contraría las directrices emanadas de los arts. 62 y 63 de la L.O. en relación con los deberes de conducta y buena fe que deben regir el ejercicio de las relaciones laborales..."
"si efectivamente Graib dudaba de la veracidad de esos instrumentos médicos ... estaba facultado (el empleador) para ejercitar el pertinente control médico a fin de corroborar si efectivamente el actor se encontraba apto para prestar esos servicios (conf. arts. 63 y 210 ídem), extremo que –se reitera
- no efectivizó..."
2) Sobre la modificación de la fecha de ingreso por presunción y consecuencia indemnizatoria:
"el aquí demandado fue considerado renuente en la producción de la prueba pericial contable ... Ello lleva a considerar como cierta la que fue invocada en la demanda -01/09/2010
- por imperio de la presunción del art. 55 de la L.C.T., no desvirtuada por prueba válida (ver resolución digital del 09/09/2024)."
"corresponde modificar este tramo del fallo y establecer que el contrato de trabajo del caso se inició el 01/09/2010, lo cual lleva a recalcular los importes de los rubros indemnización por antigüedad e indemnización por preaviso omitido al considerar una antigüedad de 9 años (arriba incuestionado a esta alzada que la fecha de cese del vínculo operó el 04/09/2019)."
3) Sobre los intereses y la aplicación de la ley 27.802:
"mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... en los juicios en trámite ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados ... a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA ... con topes y pisos ... Corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
4) Resultado económico concreto:
"Al recalcular los importes de las indemnizaciones por antigüedad y del preaviso omitido ... en las sumas de $ 252.000 y $ 60.666,67, respectivamente, el monto total de condena se eleva a la suma de $ 418.675,78 que devengará los intereses determinados según lo resuelto en el considerando precedente."
- Votos: Voto principal del Dr. Leonardo Jesús Ambesi que motiva las decisiones precedentes; adhesión del Dr. Gabriel de Vedia con consideraciones sobre la aplicación protectoria del art. 55 ley 27.802 e invocación de precedentes constitucionales y de la CSJN.
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