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RIVERA, JUAN MANUEL c/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y diferencias salariales por categoría y adicional por zona desfavorable contra Banco Santander Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró justificado el despido indirecto y condenó al pago de indemnizaciones y diferencias, salvo la condena a entregar certificados de trabajo, que se dejó sin efecto.

Despido indirecto Diferencias salariales Cct 18/75 art. 25 Ley 25.323 art. 2 Certificado de trabajo art. 80 lct Valoracion testimonial Ley 27.802 actualizacion Intereses Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Manuel Rivera. Demandado: Banco Santander Argentina S.A. Objeto: Declaración de despido indirecto, indemnizaciones legales, diferencias salariales por categoría y adicionales (art. 25 CCT 18/75 y ley 25.323), liquidación final y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró justificado el despido indirecto, condenó al pago de las indemnizaciones de ley y diferencias salariales por aplicación del art. 25 CCT 18/75 y art. 2 Ley 25.323; se dejó sin efecto la condena a la entrega de certificados del art. 80 LCT; se ordenó rehacer la liquidación conforme al régimen de actualización de la ley 27.802 y se regularon costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la valoración testimonial y la justificación del despido indirecto: "…los testimonios en los que la sentenciante de primera instancia basara su sentencia (correctamente resumidos en el fallo de grado) lucen a mi ver precisos, categóricos y convictivos -atento dar debida razón de sus dichos
- al declarar haber visto a Rivero realizar tareas de gerencia. No resulta ocioso destacar que los deponentes en su mayoría fueron compañeros de labor del reclamante y por lo tanto describen hechos de los que tuvieron conocimiento directo, por haber ocurrido en su presencia, lo que hace sus afirmaciones relevantes para la dilucidación de los hechos de la causa ( conf. Art 90 LO y 386 CPCCN)." 2) Testimonio ejemplar (Torres): "…la testigo Torres que afirmó que realizaba tareas de 'RSC, atención al cliente, ayuda en los autoservicios, apertura de cuenta, ventas de seguro dentro de todo el rubro en gral. de las finanzas', refirió '... Que el actor cuando trabajaron juntos lo que él realizaba era tareas de gerencia, le tenía que autorizar claves a la dicente, autorizar si quería hacer un cliente nuevo, firma de papeles que en su momento las hace el gerente nada más y las hacía él, apertura de sucursal, balance de cajeros y autoservicios conjuntamente con la persona de caja. Que lo sabe porque trabajaba con él. Que la dicente hizo un pase por SANTANDER desde fines de agosto hasta fines de noviembre de 2021, trabajó junto con el actor esos 3 meses. Que el actor trabajaba en los mismos días y horarios que la dicente, lunes a viernes de 7:45 hasta 16 o 16:15 hs. Que lo sabe porque trabajaba con él (…)Que quien le daba las órdenes a la dicente era JUAN MANUEL RIVERA…'" 3) Sobre la procedencia del reclamo por art. 25 CCT 18/75 y pericia: "…la Sra. Juez 'a quo' hizo lugar al reclamo de difierencias salariales por aplicación del art. 25 de CCT con sustento en la experticia contable y al concluir '…se desprende que entre lo abonado por el Banco al actor y lo que correspondía por aplicación del art. 25 CCT, existe una diferencia a favor del aquí reclamante, de modo que es evidente que las actas acuerdo invocadas no resultan más beneficiosas para los trabajador …'." 4) Sobre la improcedencia del rubro no reclamado (certificados de trabajo): "…tal concepto no fue reclamado en la demanda, lo que descarta sin más su procedencia toda vez que su admisión resultaría violatoria de lo dispuesto por el art. 163 inc. 6) C.P.C.C.N. (el cual, como es sabido, posee incluso raigambre constitucional). … dado que el ítem aludido no fue demandado en el escrito de inicio, corresponde admitir en este aspecto la queja y modificar lo decidido en la etapa anterior, dejando sin efecto la condena a la entrega de los certificados de trabajo que establece el art. 80 de la L.C.T." 5) Sobre actualización y accesorios conforme ley 27.802: "…mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope'… En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados...' …corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Votos: El Dr. Leonardo J. Ambesi emitió el voto principal proponiendo confirmar la mayoría de la sentencia y dejar sin efecto la condena de certificados; el Dr. Gabriel De Vedia adhirió expresamente al voto, agregando consideraciones sobre la aplicación de la ley 27.802 y la necesidad de preservar la función resarcitoria laboral.

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