CASTILLO, ENRIQUE PASCUAL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda contra ART Interacción S.A. por accidente de trabajo reclamando indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó ajustar la liquidación conforme al artículo 55 de la ley 27.802 (régimen de actualización con tasa pasiva, tope y piso), mantuvo costas y diferió la regulación de honorarios hasta la etapa del artículo 132 de la L.O.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASTILLO, ENRIQUE PASCUAL.
Demandado: ART INTERACCIÓN S.A.; interviene Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Fondo de Reserva LRT).
Objeto: Accidente de trabajo
- pretensión de indemnización y accesorios (intereses, costas, honorarios).
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo que la liquidación se practique en la etapa del art. 132 L.O. sujetándose a las pautas del art. 55 de la ley 27.802 (método con tasa pasiva del BCRA, tope por IPC+3% y piso del 67% del cálculo b)), mantuvo lo resuelto en materia de costas y dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia, ordenando diferir su fijación hasta la liquidación. Impuso costas de alzada a la apelante vencida en lo principal y reguló honorarios de alzada en 30% para cada representación respecto de lo que les corresponda por primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre la forma de actualizar: “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.”
- Decisión sobre aplicación práctica: “corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa.”
- Sobre costas y Decreto 1022/17: “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas” y “estimo que tal modificación no es aplicable a este conflicto.”
- Sobre honorarios: “corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación... diferirse hasta la etapa del art. 132 de la L.O. en la que se determine de forma líquida el monto final del proceso.”
- Votos: Voto preopinante del Dr. Leonardo J. Ambesi que fundamenta la modificación y la aplicación del art. 55; adhesión del Dr. Gabriel De Vedia por razones de economía procesal, con opinión expresada respecto de la necesidad de pautas que eviten la licuación del crédito laboral y referencia a la medida cautelar en expediente CNT-10308/2026.
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