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IMPUTADO: B., A. B. - ELECCIONES PASO 13/08/2023 s/NO CONCURRENCIA O ABANDONO DE FUNCIONES ELECTORALES (ART. 132 CEN)

Se investigó la supuesta no concurrencia como Vicepresidente de mesa en las PASO del 13/08/2023, imputada a A. B. B., en los términos del art. 132 del Código Electoral Nacional. El tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción al haberse vencido el plazo bienal el 13/08/2025, sin que mediara acto interruptor previsto en el Código Penal.

No concurrencia Art.132 cen Prescripcion Extincion de la accion Ministerio publico fiscal Paso 13/08/2023 Arca Codigo penal arts. 59/62/67 Archivo Autoridad de mesa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Sra. Fiscal Federal Subrogante y, en la instrucción, el Ministerio Público Fiscal como instructor). Demandado: A. B. B., DNI N°... (imputada). Objeto: Investigación por el delito de "No concurrencia o abandono de funciones electorales" previsto en el art. 132 del Código Electoral Nacional por no haberse presentado como Vicepresidente de la Mesa N° 1192 en las PASO del 13/08/2023. Decisión: Declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de A. B. B. y archivar las actuaciones (art. 59 inc. 3° CP y art. 336 inc. 1 CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Mediante presentación de fecha 11/02/2026 la Sra. Fiscal Subrogante, luego de realizar un análisis de las constancias obrantes en autos contesta la vista conferida, y señala que la conducta investigada se encuadraría prima facie en el delito previsto en el artículo 132 del CEN, que establece una pena máxima de hasta dos años de prisión o reclusión, y que 'En razón de ello, atento a que el hecho se habría cometido en fecha 13/08/2023, ajustándonos a las previsiones establecidas en los arts. 62, inc. 2°, y 63 del Código Penal Argentino, se aprecia que la presente causa ha prescripto el día 13/08/2025'." "Que en el caso que nos ocupa, ... siéndo que la conducta reprochada se reputa sucedida el día 13 de agosto de 2023, y considerando que la pena dispuesta para el delito que se investiga en estas actuaciones es de seis meses a dos años de prisión -art. 132 C.E.N.-, conforme lo dispuesto en el art. 62 y 67 y c.c. del Código Penal, el 13 de agosto de 2025 venció el plazo bienal establecido para que opere la prescripción de la acción penal en el caso." "No se ha verificado durante ese lapso diligencia alguna interruptora del curso de la prescripción, y tampoco que la imputada ejerza función pública alguna (según el informe de ARCA), motivo por el cual así he de declararlo." Parte resolutiva (texto literal): "I) Declarar EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en estas actuaciones IMPUTADO: B., A. B.
- ELECCIONES PASO 13/08/2023 s/NO CONCURRENCIA O ABANDONO DE FUNCIONES ELECTORALES (ART. 132 CEN)
- (Expte. N° CNE 9490/2023) respecto del hecho imputado a A. B. B. , DNI N°..., de conformidad a lo prescripto por el art. 59 inc. 3 del Código Penal y en el marco del art. 336 inc. 1 del CPPN."
- Votos en disidencia: No registra.

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