LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS SA c/ PESQUERA ARTESUR SA s/REPETICION
La Holando Sudamericana reclamó la repetición de $170.000 USD (o su equivalente) pagados a salvamentistas por reflotar el buque Siempre Don Pablo por supuesta pérdida de cobertura. La Cámara confirmó la condena en $495.758,79 en pesos (monto efectivamente abonado) y la aplicación de la tasa activa del Banco Nación, rechazando la exclusión de alegadas nulidades procesales de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.
Demandado: Pesquera Artesur S.A.
Objeto: Repetición de us$ 170.000 (o lo que resulte) por sumas abonadas a salvamentistas por reflotamiento del buque “Siempre Don Pablo”, más intereses y costas; la aseguradora había rechazado cobertura por causales de exclusión (innavegabilidad, agravación del riesgo, etc.).
Decisión: El juez de grado hizo lugar parcialmente y condenó a Pesquera a restituir $495.758,79 (más intereses según tasa del Banco Nación). La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos y las costas de alzada se impusieron a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El peritaje naval y el resto de los elementos de convicción incorporados al proceso permiten tener por plenamente acreditada la configuración de las causales de exclusión de cobertura por innavegabilidad y agravación del riesgo, derivadas de la colocación clandestina de un lastre móvil antirreglamentario y del exceso ilegal de carga en la bodega al momento del hecho (ver testimoniales fs. 1531/2, 1544/5; informe naval fs. 1664/69; informe técnico en seguros fs. 1737/1744). Configurada la exclusión, se desvanece todo nexo obligacional de fuente contractual entre las partes, de allí que el desembolso efectuado por la aseguradora no pueda ser considerado como el cumplimiento de una obligación derivada de un siniestro amparado. Por el contrario, ante la comprobada ausencia de cobertura, dicho pago constituyó un desembolso en beneficio exclusivo de la propietaria de la embarcación, quien debía soportar los gastos de recupero de su propio patrimonio. Ello determina la procedencia de la acción de repetición con fundamento normativo en las disposiciones de los artículos 499, 784 y 792 del Código Civil entonces vigente."
"Si bien del convenio de asistencia acompañado surge que la retribución de la empresa salvamentista fue pactada originalmente en us$ 170.000, la propia parte y el peritaje contable demuestran (ver fs. 1580/82) que el desembolso realizado se concretó en moneda nacional, mediante el pago de la suma de $ 495.758,79. En tales condiciones, la queja es insustancial, por cuanto no corresponde desnaturalizar la acción de repetición convirtiéndola en un reclamo por una divisa extranjera que no desembolsó la actora (conf. Sala I, causa n° 5812, del 10/2/78). El objeto y fin de la acción de repetición consiste en restituir al patrimonio del solvens el desmedro económico real que efectivamente experimentó, volviendo las cosas al estado anterior al desplazamiento patrimonial, y de ningún modo puede erigirse en un mecanismo orientado a colocar al solicitante en una situación patrimonial más ventajosa o lucrativa que la derivada del pago realizado."
"Por otra parte, respecto al cuestionamiento dirigido a modificar la tasa de interés dispuesta ... la actora omitió formular reserva o precisión alguna sobre el tipo de tasa o accesorios que pretendía devengar. ... Dicha tasa tiene por objeto compensar el costo del dinero y mantener, en la medida de lo posible, el valor real de la indemnización frente al transcurso del tiempo, sin generar una superposición de valores ni un enriquecimiento sin causa, por lo que corresponde confirmar el fallo apelado en todo cuanto fue materia de recurso."
- Votos: El voto de Fernando A. Uriarte es el que reúne los fundamentos; Juan Perozziello Vizier adhiere por análogos fundamentos. La Jueza Florencia Nallar está en licencia y no suscribe.
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