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T., M.B. c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió amparo de salud solicitando cobertura integral de un esquema farmacológico por su diagnóstico de Demencia en la enfermedad de Pick. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a CEMIC a cubrir al 100% Olanzapina 7,5 mg diarios, Sertralina 50 mg diarios, Galantamina 8 mg diarios, Cerebrolysin 10 mg semanales y Omeprazol 20 mg diarios, conforme prescripción médica.

Amparo de salud Discapacidad Demencia enfermedad de pick Cobertura integral 100% Medicamentos Prescripcion medica Ley 24.901 Pmo como piso prestacional Cemic Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.B.T. (accionante, titular del Certificado Único de Discapacidad). Demandado: Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC). Objeto: Cobertura integral (100%) mensual del esquema farmacológico compuesto por Olanzapina 7,5 mg diarios, Sertralina 50 mg diarios, Galantamina 8 mg diarios, Cerebrolysin 10 mg semanales y Omeprazol 20 mg diarios; y en oportunidad se solicitó además la segunda dosis de la vacuna AstraZeneca. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; CEMIC quedó condenado a brindar cobertura integral (100%) del tratamiento farmacológico indicado conforme prescripción médica y mientras ésta subsista. No se ordenó nada respecto de la segunda dosis de la vacuna porque la misma ya había sido provista.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La cuestión a dilucidar entonces, resulta si la demandada se encuentra obligada a la cobertura integral (100%) del esquema medicamentoso indicado por el profesional tratante en virtud de su diagnóstico de Demencia en la enfermedad de Pick." "El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional... el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales..." "La ley 24.901 dispone que tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2)... En el sub lite, el amparista es una persona con discapacidad (conforme Certificado que acompañó), por lo que le son aplicables las prestaciones previstas por la ley 24.901 y, en este contexto, la demandada no puede desatender las necesidades de su afiliado." "Teniendo en cuenta ello... se debe estar a la prescripción del médico que se encuentra a cargo del paciente, que es el profesional, en definitiva, responsable del tratamiento indicado... En tal sentido y, de conformidad con lo expuesto, corresponde que la accionada cubra íntegramente el tratamiento medicamentoso objeto de autos." "En consecuencia, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso reseñada precedentemente, que el PMO constituye un piso prestacional y no un máximo y la patología que padece el actor, corresponde ordenar al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno -CEMIC
- brinde la cobertura integral (100%) del esquema farmacológico a base de Olanzapina 7,5 mg diarios, Sertralina 50 mg. diarios, Galantamina 8 mg. diarios, Cerebrolysin 10 mg semanales y Omeprazol 20 mg diarios (de manera mensual), con la continuidad y en la cantidad que la patología que el afiliado requiera y mientras se mantenga la prescripción del médico tratante." Voto mayoritario (único): no se consignan votos en disidencia.

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