D., S.V.M. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
La actora demandó al Hospital Italiano solicitando cobertura integral de internación en residencia geriátrica, fonoaudiología, kinesiología, silla de ruedas y pañales. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y condenó a la demandada a cubrir internación en institución geriátrica de tercer nivel y prestaciones de rehabilitación según Nomenclador (módulo HOGAR PERMANENTE con Centro de Día, categoría A, más 35% por dependencia) y a cubrir 180 pañales mensuales al 100%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M.E.B., en representación de su esposo S.V.M.D.
Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
- Hospital Italiano.
Objeto: Cobertura integral (100%) de internación en Residencia "Sophia" (hogar geriátrico de tercer nivel), prestación de fonoaudiología (2 veces/semana), kinesiología (3 veces/semana), silla de ruedas especial y 180 pañales por mes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se condenó al Hospital Italiano a brindar cobertura de internación permanente en institución geriátrica de tercer nivel junto con fonoaudiología (2/sem.), kinesiología (3/sem.) conforme indicación médica y a cubrir integralmente 180 pañales mensuales. Se reguló que la cobertura de internación y prestaciones se atenga a la Resolución aplicable para el módulo "HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA, Categoría A" más 35% por dependencia y eventuales incrementos; si la suma a valor nomenclador excediere la facturación mensual del centro, se limitará a dicha facturación. La silla de ruedas no fue ordenada porque ya fue entregada. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 25 UMA ($2.551.900).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1.
- HACER LUGAR parcialmente a la demanda iniciada por M.E.B., en representación de su esposo S.V.M.D. y CONDENAR a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires -Hospital Italiano-, brinde la cobertura de internación permanente en la institución geriátrica de tercer nivel junto con la prestación de fonoaudiología (dos veces por semana) y kinesiología (tres veces por semana), con los alcances establecidos en el considerando VI., conforme indicación médica.
A efectos del cumplimiento efectivo de la cobertura autorizada, la demandada deberá efectivizar el pago de la prestación otorgada, dentro del plazo máximo de 10 días de presentadas las facturas en sede administrativa.
Asimismo, deberá brindar la cobertura integral (100%) de la cantidad de 180 pañales mensuales, conforme indicación médica."
"En suma, cabe destacar que si bien la accionante solicitó la cobertura integral de la prestación objeto de autos, no acreditó documentadamente su imposibilidad de pago por la diferencia de dinero que podría surgir entre el costo del hogar y la cobertura nomenclada que aquí se fija.
Ello, por cuanto no se prevé expresamente la libre elección por parte del paciente, del médico y/o institución para efectuar el tratamiento, pues el sistema no contempla -como principio
- su libre elección, sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por las obras sociales para la atención de sus afiliados ..."
"En ese orden, la prestación de internación requerida se encuentra prescripta en la normativa aplicable, por cuanto la citada ley 24.901 contempla la cobertura amplia de las prestaciones asistenciales, con la limitación del marco del Nomenclador ... de acuerdo a la categoría del instituto (categoría A, B o C), con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35%) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer."
"Por último, respecto de la petición de pañales (cantidad de 180 por mes), teniendo en cuenta las previsiones legales detalladas precedentemente y lo manifestado por los médicos tratantes en los certificados acompañados, la demandada deberá asumir la cobertura integral (100%) de los mismos, todo ello conforme las características indicadas por el profesional."
- Montos y fechas relevantes citados en la resolución: costo mensual de la residencia referido por la actora $3.600.000 más IVA; medidas cautelares ordenadas el 21/03/25; sentencia firmada 04/08/2026; plazo de 10 días para pago administrativo; honorarios fijados en 25 UMA ($2.551.900).
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