PAPELERA TUCUMAN SA c/ CAMMESA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Papelera Tucumán S.A. impugnó facturación por el concepto Sobrecosto Transitorio de Despacho (SCTD) y reclamó restituciones por facturación desde junio de 2004. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y entendió que no existe sustento probatorio ni jurídico suficiente para anular la Res. SE 240/03 ni para condenar a CAMMESA y al Estado a restituir las sumas percibidas por SCTD.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAPELERA TUCUMÁN S.A.
Demandado: COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL (Estado Nacional / Secretaría de Energía).
Objeto: declaración de ilegitimidad de la facturación por el concepto "Sobrecosto Transitorio de Despacho" (SCTD) aplicada desde junio de 2004, nulidad parcial de la Res. SE 240/03, y restitución de las sumas cobradas en exceso con sus intereses y actualización.
Decisión: La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación de CAMMESA y del Estado Nacional y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró ilegitimidad del SCTD, anuló parcialmente la Res. SE 240/03 y condenó a restituciones; dejó sin efecto la medida cautelar relacionada (descuento del 70% sobre SCTD). Las costas se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En virtud de lo expuesto y conforme al dictamen del Ministerio Público Fiscal, corresponde concluir que la sentencia de grado —en cuanto declaró la ilegitimidad del concepto denominado “Sobrecosto Transitorio de Despacho” (SCTD), parcialmente anuló la Res. S.E. N° 240/03 y condenó la restitución por tal concepto— carece del sustento probatorio y jurídico necesario para mantenerse en esta instancia."
"Adhiero a los argumentos del Señor Fiscal General en su dictamen de fecha 22/6/26, en cuanto sostiene que los Sobrecostos Transitorios de Despacho (SCTD) fueron instituidos como mecanismo transitorio —en el marco de la emergencia energética— para reconocer costos de generación no cubiertos por el tope del precio spot; que las resoluciones impugnadas se dictaron en ejercicio de las atribuciones regulatorias conferidas por la Ley N° 24.065 y su normativa reglamentaria; y que la mera persistencia temporal de un instrumento originalmente transitorio no implica, por sí sola, su inconstitucionalidad."
"Del peritaje contable del Cr. Edgardo F. Messina, sus ampliaciones y las respuestas a las impugnaciones (...) surge acreditada la operatoria de importación de combustibles en 2004 y la registración documental del Sobrecosto Transitorio de Despacho (SCTD). No obstante, valorados según las pautas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), los dictámenes periciales adolecen de deficiencias metodológicas graves que impiden asignarles eficacia probatoria suficiente para sostener la existencia o cuantificación de un supuesto exceso de facturación imputable a CAMMESA: ... no se practicó la conciliación técnico‑normativa factura por factura exigible por la Res. SE N° 240/03 ni la liquidación individualizada necesaria para identificar montos a reintegrar ... Por estas razones las pericias obrantes resultan insuficientes para declarar la ilegalidad de la facturación."
(Se consignan los párrafos tal como figuran en el fallo; el voto del doctor Fernando A. Uriarte adhiere por análogos fundamentos.)
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