DIAZ BURGOS, EDUARDO FELIPE (TF 36016-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El despachante promovió recurso directo contra la resolución de la DGA que lo condenó solidariamente al pago de una multa por infracción al artículo 954 del Código Aduanero. La Cámara admitió parcialmente el recurso, revocó la decisión impugnada y declaró la extinción de la potestad sancionatoria por dilaciones injustificadas en el trámite, distribuyendo costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Felipe Díaz Burgos (despachante de aduana).
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA).
Objeto: Recurso directo contra la resolución n.º 5545/2014 (DE PRLA) que intimó al pago de una multa de $317.633,70 por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1), inciso a) del Código Aduanero, y demás actos administrativos conexos.
Decisión: La Cámara admitió parcialmente los agravios del recurrente, revocó el pronunciamiento apelado y declaró la extinción de la potestad sancionatoria de la DGA. Distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios del perito contador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"el demandante ha sido solamente condenado en forma solidaria al pago de una multa de $ 317.633,70 [...] (confr. art. 1° de la Resolución DE PRLA Nro. 005545 de fecha 25 de agosto de 2014);"
"[...] el procedimiento sumarial de marras ha excedido todo parámetro de razonabilidad de duración de un proceso infraccional, con franca violación del derecho constitucional de la actora a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas [...]. Ello así, toda vez que a la fecha se ha prolongado durante más de diecinueve (19) años". (voto del Dr. Garbarino)
"Desde el hecho que originó el sumario (año 2009) hasta el dictado de la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (año 2025) transcurrió un lapso aproximado de dieciséis (16) años."
"Que, por consiguiente, corresponde admitir el recurso de apelación de la parte actora y declarar la extinción de la potestad sancionatoria de la parte demandada."
Asimismo, la Cámara aplicó las pautas del precedente Losicer y la jurisprudencia citada para evaluar: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales; y d) el análisis global del procedimiento, concluyendo que no existieron causas que justificaran la dilación extrema y que la inactividad reclamada por la actora no alcanza para imputarle la demora.
(Sobre regulación de honorarios) "corresponde ELEVAR a 8 UMA —equivalentes a la suma de $816.608, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 1785/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de Ariel Martín Marsili".
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