SADESA SA (TF 90732008-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió recurso directo contra la DGA solicitando la devolución de derechos de exportación cobrados por decreto 793/2018. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del gravamen para dos permisos de embarque y ordenó la devolución con intereses, rechazando la pretensión respecto de un tercer permiso y confirmando la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SADESA SA (TF 90732008-A).
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA).
Objeto: Reintegro/devolución de derechos de exportación abonados por permisos de embarque, impugnación de la legitimidad del decreto 793/2018 y cuestionamiento de la tasa de interés aplicable.
Decisión: La Cámara admitió parcialmente los agravios; declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018 respecto de los permisos de embarque nros. 18001EG03001069 L y 18001EG03001079 M y ordenó la devolución en pesos con intereses desde la presentación del reclamo. Rechazó la devolución respecto de la destinación n° 18001EG01003199 P (oficializada el 13/12/2018). Rechazó la impugnación sobre la tasa de interés (res. 559/22). Impuso costas conforme se describe.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018, con relación a los permisos de embarque nºs 18001EG03001069 L y 18001EG03001079 M, oficializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.467."
"Por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación a los permisos de embarque nºs 18001EG03001069 L y 18001EG03001079 M (páginas 168/176 y 210/221)."
"La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)."
"A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
"La impugnación formulada por la firma actora sobre la tasa de interés determinada por la resolución n°559/22 (ME) debe ser desestimada, con arreglo al criterio fijado por esta sala en las causas ... De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones nºs 598/2019..., 559/2022... y 3/2024..., según la vigencia temporal de esas normas..."
"Una solución distinta corresponde propiciar con relación a la destinación nº 18001EG01003199 P (páginas 194/197) por haber sido oficializada el 13 de diciembre de 2018, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.467. Por tanto, debe desestimarse los agravios formulados por la firma actora y confirmarse en este aspecto el rechazo de la repetición pretendida."
"1. Admitir parcialmente los agravios ofrecidos por la firma actora, declarar la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018 y reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación que abonó en exceso al oficializar los permiso de embarques n°s 18001EG03001069 L y 18001EG03001079 M; 2. Rechazar la pretensión de devolución de los tributos abonados al oficializar la destinación nº 18001EG01003199 P; 3. Rechazar las críticas relativas a la tasa de interés establecida en la resolución nº 559/2022; y 4. Imponer las costas..."
- Votos/diferencias: fallo dictado por mayoría de la sala (suscriben dos integrantes por vacancia del tercer cargo); no se registran votos en disidencia en el texto.
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