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Recurso Queja Nº 1 - DNM c/ EMIRATES - EX 96386869/21 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

La Dirección Nacional (DNM) promovió ejecución fiscal contra EMIRATES AIRLINES, Sucursal Argentina, por certificados de deuda por $1.113.518,70. La Cámara rechazó la queja de la ejecutada y confirmó la denegatoria de la apelación por resultar el monto controvertido inferior al mínimo de apelabilidad ($2.100.000), sin constatar excepciones normativas que habiliten revisar la decisión.

Ejecucion fiscal Certificados de deuda Prescripcion Inhabilidad de titulo Recurso de apelacion denegado Articulo 242 cpccn Acordada csjn 10/2024 Inadmisibilidad por monto Queja Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dirección Nacional (DNM) — ejecutante fiscal (actuaciones principales: ejecución fiscal tributarios, ex 96386869/21). Demandado: EMIRATES AIRLINES, Sucursal Argentina — ejecutada. Objeto: ejecución fiscal de certificados de deuda por un total de $1.113.518,70 (más intereses y costas); el juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a excepción de prescripción respecto de un certificado por $190.291,20 y mandó seguir ejecución por $923.227,50 más intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA y costas. Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal — Sala II — desestimó la queja promovida por Emirates y confirmó que la denegatoria del recurso de apelación por el juez de grado se ajustó a derecho por aplicación del artículo 242 del CPCCN (adecuado por Acordada CSJN 10/2024), por cuanto el monto en discusión era inferior al mínimo de apelabilidad ($2.100.000) y no concurrieron las excepciones legales previstas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Que EMIRATES AIRLINES, SUCURSAL ARGENTINA promovió la presente queja con motivo de la denegación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal Tributario nº 6... mandó llevar adelante la ejecución en su contra por la suma de $ 923.227,50, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA (conf. art. 768, inc. c, del CCyCN) y las costas del proceso." "V. Que, sobre tales bases, es dable señalar que aun tomando como referencia el monto total reclamado en la ejecución vinculada al presente recurso de hecho –que asciende a la suma de $1.113.518,70, más intereses y costas– éste resulta inferior al mínimo de apelabilidad de $ 2.100.000 vigente al momento de interponerse la demanda... Más aún, el monto efectivamente cuestionado mediante la apelación es inferior a aquella suma, dado que la sentencia admitió la excepción de prescripción respecto de uno de los certificados de deuda y rechazó la ejecución por el importe de $ 190.291,20 correspondiente a ese certificado." "No obstante, tales alegaciones no resultan idóneas para demostrar la ilegitimidad de la denegación del recurso... la quejosa no demuestra que el supuesto de autos se encuentre comprendido en alguna de las excepciones expresamente contempladas por el legislador en el propio artículo 242 del Código Procesal... Asimismo, tampoco aporta fundamento jurídico suficiente que permita prescindir, en el caso concreto, de la regla objetiva de inapelabilidad establecida por ley." "En consecuencia, toda vez que el monto comprometido en el presente proceso resulta inferior al mínimo de apelabilidad previsto por el artículo 242 del CPCCN... el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de abril de 2026 resulta inadmisible por razón del monto. Por consiguiente, la decisión del señor juez de grado de denegarlo se ajustó a derecho, por lo que corresponde desestimar la presente queja."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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