Recurso Queja Nº 1 - DNM c/ ETHIOPIAN AIRLINES GROUP - EX 22900969/23 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
La Dirección Nacional de Migraciones promovió ejecución tributaria contra ETHIOPIAN AIRLINES GROUP por $948.093,12 más intereses. La Cámara desestimó la queja por denegatoria de apelación y confirmó la denegatoria por ser la resolución inapelable en razón del monto, al no acreditarse supuesto de excepción del artículo 242 del CPCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dirección Nacional de Migraciones (DNM), actor de la ejecución tributaria.
Demandado: ETHIOPIAN AIRLINES GROUP (ejecutada/quejosa).
Objeto: Proceso de ejecución tributaria por la suma de $ 948.093,12 más intereses y costas; impugnación de caducidad de la instancia e inhabilidad de título.
Decisión: La Cámara desestimó la queja interpuesta por ETHIOPIAN AIRLINES GROUP contra la denegatoria del recurso de apelación; sostuvo que la denegatoria se ajustó a derecho por ser la decisión inapelable conforme al art. 242 del CPCCN (monto inferior a $2.100.000) y porque no se acreditaron las excepciones legales ni fundamentos suficientes para apartar la regla.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que la denegatoria del recurso de apelación se sustentó en que el monto reclamado en el proceso no superaba el mínimo establecido por el artículo 242 del CPCCN, adecuado por la Acordada 10/2024 de la CSJN. A ello agregó que no correspondía hacer lugar al pedido de inaplicabilidad del referido límite, en tanto no se habían expuesto razones que justificaran prescindir de su aplicación."
"Que, sobre tales bases, es dable señalar que no se encuentra controvertido que el monto reclamado en la ejecución vinculada al presente recurso de hecho –$948.093,12 más intereses y costas, cfr. escrito de demanda– no alcanza el monto mínimo de apelabilidad de $ 2.100.000 vigente al momento de interponerse la demanda (conf. art. 242 del CPCCN, texto según ley 26.536, y Acordada CSJN 10/2024)."
"Sin embargo, tales argumentos no logran demostrar la ilegitimidad de la denegación del recurso. Ello es así, pues aparte de que la decisión que rechaza la caducidad de la instancia es inapelable por simple imperativo legal (art. 317 CPCC), la quejosa no acredita que el caso de autos se encuentre comprendido en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 242 del Código Procesal (procesos sobre alimentos, desalojos de inmuebles, sanciones procesales y regulaciones de honorarios), ni aporta fundamento jurídico suficiente que autorice, en el caso concreto, a apartarse de la regla objetiva de inapelabilidad establecida."
"De ello se sigue que la decisión del señor juez de grado de denegar el recurso de apelación se ajustó a derecho, por lo que corresponde desestimar la presente queja."
- Votos en disidencia: No consta voto concurrente o disidente relevante; la resolución se expide en pluralidad de magistrados y resuelve por la mayoría indicada.
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