PRISMA MEDIOS DE PAGO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 129616107/23 - CDIM 135017309/25) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La firma demandó contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa por inasistencia a audiencia prejudicial y por el monto de la sanción. La Cámara confirmó la multa de $322.000 por no haber justificado la incomparecencia a la audiencia del 16/02/2024, y rechazó las objeciones sobre la cuantía y la presunta improcedencia de la notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Prisma Medios de Pago S.A.
Demandado: EN-M Ministerio de Economía / Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (DNDCyAC) (procedimiento administrativo y COPREC).
Objeto: Impugnación del Certificado Definitivo de Imposición de Multa IF-2025-135017309 que aplicó una multa equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (322.000 pesos) por ausencia injustificada a audiencia del 16/02/2024; se impugnan validez de la sanción, exigencia de comparecencia personal, proporcionalidad de la multa y depósito previo para recurso.
Decisión: Se confirmó la sanción aplicada, con costas a cargo de la recurrente; se fijaron honorarios por 10 UMA ($1.020.760) distribuídos 7 UMA a Gastón I. de Acha y 3 UMA a Mariela S. Biga.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo emitió, el 5 de diciembre de 2025, el Certificado Definitivo de Imposición de Multa IF-2025-135017309 -APN-DNDCYAC#MEC ... impuso a la firma Prisma Medios de Pago una multa de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, por la suma de trescientos veintidós mil pesos ($322.000), en razón de la ausencia injustificada a la audiencia que se realizó el 16 de febrero de 2024, en infracción a los artículos 16 de la ley 26.993 y 16 del anexo I del decreto 202/2015."
"La inasistencia surge, inicialmente, del acta referida, que constituyó prueba suficiente de su incomparecencia. A su vez, más allá de la alegación genérica contenida en el recurso directo, la empresa no aportó pruebas que demuestren que brindó una justificación idónea por la cual no compareció a la audiencia del 16 de febrero de 2024 ... La referencia a la presentación de escritos y descargos que no lucen en el expediente administrativo acompañado y no fueron agregados por la firma recurrente no es suficiente para apartarse de la conclusión que antecede."
"No puede soslayarse [que] el importe en cuestión fue impuesto según las previsiones del art. 16 de la ley 26.993, que —lejos de establecer un parámetro sujeto a discrecionalidad en el marco de una escala numérica— estipula una multa única, fija e insustituible: el equivalente a la suma de un Salario Mínimo, Vital y Móvil ... toda vez que el monto fijado se ajusta estrictamente a los parámetros normativos que rigen el COPREC; en concreto, a lo dispuesto expresamente por el artículo 16, primer párrafo, de la ley 26.993, la queja debe ser desestimada."
"En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: 1. Confirmar la multa aplicada, con costas. 2. Regular los honorarios con el alcance del considerando X."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes.
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