SALAZAR, ESTELA LUZ c/ EN-LEY 27605 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La actora promovió demanda de repetición contra la AFIP solicitando la devolución de $1.199.450,18 abonados por el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2019 por aplicación de alícuotas diferenciales para bienes en el exterior. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que no se acreditó de modo claro, preciso e inequívoco la confiscatoriedad alegada y que el régimen legal (ley 27.541 y decreto 99/2019) es razonable y válido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Estela Luz Salazar (por apoderado).
Demandado: Estado Nacional — AFIP (Dirección General Impositiva).
Objeto: Repetición por pago indebido del impuesto sobre los bienes personales, período fiscal 2019, por $1.199.450,18 más accesorios, por inconstitucionalidad de las alícuotas diferenciales aplicadas a bienes situados en el exterior (arts. 25 ley 23.966 modificado por ley 27.541 y Decreto 99/2019), por supuesta confiscatoriedad y violación de igualdad y capacidad contributiva.
Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"V.
- El plexo normativo citado es claro y taxativo en la materia, queda en cabeza de la actora probar que los porcentajes establecidos son confiscatorios para su universo patrimonial.
Del examen de la prueba aportada por la actora, -el informe pericial
- es dable concluir que el supuesto de confiscatoriedad no fue demostrado de una manera clara, precisa e inequívoca.
En el informe pericial incorporado, preguntado para que informe;: 'Determine la incidencia del Impuesto sobre los Bienes personales del periodo fiscal 2019 respecto a la totalidad de los bienes gravados y exentos en el Impuesto sobre los bienes personales, en el pais y en el exterior al 31/12/2019' responde: '%absorción B/A -bienes alcanzados
- 2.14%'
Allí surge que el porcentaje de absorción de los bienes personales alcanzados, se encuentra dentro de los limites establecidos por el Decreto 99/2019 antes mencionado.
Es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en cuestiones como las aquí discutidas, debe ponerse 'especial énfasis en la actividad probatoria desplegada por el actor, requiriendo una prueba concluyente a efectos de acreditar la confiscatoriedad que se alega' (Fallos: 332:1571 y sus citas)."
(Otros fundamentos relevantes contenidos en el decisorio:)
"El impuesto sobre los bienes personales grava el patrimonio como manifestación de capacidad contributiva y que su base imponible está constituida por el valor de los bienes, razón por la cual el parámetro propuesto por la accionante resulta ajeno al hecho imponible del tributo, contradictorio con la propia naturaleza del gravamen e incompatible con la doctrina y jurisprudencia invocadas."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: