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RODRIGUEZ, RUEBN c/ EN - ARCA - LEY 20628 - LEY 27617, 27667 Y 27701 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la declaración de inaplicabilidad parcial de normas tributarias y el reintegro de sumas retenidas, pero modificó la sentencia de grado respecto de la tasa de interés aplicable, imponiendo las previstas por la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Intereses Art. 179 ley 11.683 Resolucion 823/2025 Ley 27.617 Costas en el orden causado Camara contencioso administrativo federal sala ii.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Rodríguez. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional (EN
- AFIP en actuaciones conexas). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y sus modificaciones (entre ellas leyes 27.617, 27.667, 27.701, 27.725 y 27.743 y decretos/resoluciones relacionadas) y la repetición de las retenciones practicadas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; reintegro de las sumas retenidas y sus accesorios (intereses) por el quinquenio no prescripto. Decisión: Se confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda y ordenado la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de determinados artículos y el reintegro de las sumas retenidas por cinco años, con costas en el orden causado; se modificó la parte relativa a la tasa de interés, revocándose la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA y disponiendo aplicar las tasas previstas por la Resolución 823/2025 (y sus modificatorias) para los accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "I.
- Que, por sentencia del 27/02/2026, el Sr. Juez de la instancia de origen hizo lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por el Sr. Rubén Rodriguez contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los '…artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. según Leyes 27.346 y 27.430); actualmente, artículos 30, inciso c); 82, inciso c); 85 y 94 de la referida ley (t.o. según Ley 27.617)'." "X.
- Que el actor plantea ... que debe declararse la inconstitucionalidad del artículo 176 del Código Fiscal Nacional ... Primeramente, debe recordarse que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... Cierto es que, en la demanda, la parte actora no planteó la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Economía en ese entonces vigente (resolución 823/2025). ... En efecto, toda vez que el accionante no ha planteado oportunamente la inconstitucionalidad de la norma señalada, es claro que tal articulación no ha integrado la litis, resultando su introducción por la parte actora, recién en esta oportunidad recursiva, a todas luces extemporánea; de modo que no corresponde su tratamiento (art. 277 del C.P.C.C.N.)." "En tales condiciones, se admite el agravio del Fisco Nacional y se revoca la sentencia apelada en cuanto ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) desestimar los agravios del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la decisión de grado en cuanto admitió la acción intentada por la parte actora; 2°) hacer lugar parcialmente al recurso intentado por el Fisco Nacional y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado en los términos que surge del Considerando X del presente; 3°) desestimar el recurso presentado por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios; 4°) distribuir las costas de esta instancia en el orden causado, en atención a lo señalado en el Considerando precedente."
- Votos o discrepancias relevantes: fallo firmado por los Dres. López Castiñeira, Márquez y Caputi; la resolución se expresa por mayoría sin diferenciar votos particulares en el texto.

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