CARRONE, FEDERICO c/ EN-ARCA-RESOL 212/25 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó al Fisco Nacional solicitando la suspensión de la intimación por intereses resarcitorios sobre los anticipos 1 y 2 del Impuesto a las Ganancias 2024. La Cámara confirmó la medida cautelar de primera instancia y suspendió el cobro/exigibilidad de dichos intereses por considerar verosímil la pretensión y acreditado el peligro en la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Federico Carrone.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Fisco Nacional.
Objeto: Se solicitó medida cautelar de no innovar para suspender los efectos de la Resolución 212/2025 que confirmó la intimación al pago de intereses resarcitorios por los anticipos 1 y 2 del impuesto a las ganancias período 2024 (total reclamado $87.796.287,31).
Decisión: Se rechazó la apelación del Fisco Nacional y se confirmó la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar, disponiendo la suspensión del cobro y de cualquier acción ejecutiva sobre los intereses reclamados hasta sentencia definitiva o cumplimiento del plazo del art. 5° de la RG 5246/2022. Se impusieron costas de la instancia al Fisco.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, citas textuales relevantes):
"Es que, en las presentes actuaciones, más allá que conforme el régimen general aplicable en materia de anticipos los intereses resarcitorios se devengan ante la falta de pago de éstos en el término oportuno (ello, con independencia de que de la declaración jurada a la que se imputan tales anticipos surja que no se debe pagar el impuesto o que el monto determinado resulte menor), y, que, en principio, el ente fiscal se encuentra facultado para exigir los intereses ante la falta de pago de tales anticipos [aspectos éstos que han sido destacados por el recurrente en su memorial], lo cierto es que, en el caso de autos se observa, prima facie (y sin que esto importe adelantar opinión sobre el fondo del asunto) que el actor ha sustentado su pretensión cautelar sobre elementos que permiten vislumbrar serios reparos a la intimación cursada -tal como fue efectuada
- por el Fisco en concepto de intereses resarcitorios, y sobre bases que, en principio, lucen verosímiles, y que ameritan que, pese a los postulados antes expuestos, la intimación al pago de los intereses sea suspendida cautelarmente."
"Por lo expuesto, tal como afirma el Sr. juez, la verosimilitud del derecho aparece, en sub examine, configurada, sin que los dichos del apelante logren desvirtuar esta afirmación, ni cuenten con entidad suficiente para refutar las consideraciones formuladas en los párrafos que anteceden."
"En el sub lite, teniendo en consideración lo decidido con relación a la verosimilitud del derecho, lo cierto es que el extremo apuntado con relación al inicio de la ejecución fiscal para el cobro de los intereses (ello, en los términos del art. 92 de la ley 11.683), alcanza para considerar acreditado, asimismo, el recaudo del periculum in mora."
- Voto/decisión: por mayoría (resolución suscripta por los Dres. López Castiñeira, Caputi y Márquez) se rechazó la apelación del Fisco y se confirmó la cautelar.
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