ARQUIMIA SA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora ARQUIMIA SA promovió acción de conocimiento contra EN-AFIP en virtud de la ley 20.628 por cuestionamiento de su situación tributaria. La Cámara denegó el recurso extraordinario y confirmó la resolución previa, considerando los agravios reiterativos y que las cuestiones debatidas son de hecho y de derecho procesal propias del juez de la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARQUIMIA SA.
Demandado: EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), en el marco de la ley 20.628.
Objeto: acción de conocimiento relativa a la situación tributaria — solicitud de pronunciamiento sobre incertidumbre en la situación tributaria invocada por el contribuyente.
Decisión: Se deniega el recurso extraordinario interpuesto por la actora (resolución de fecha 4/08/2026). Previamente, la Sala había desestimado la apelación de la parte actora y confirmado la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de la instancia a la actora vencida. El recurso extraordinario es denegado con costas (art. 68 C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal (tales las relativas a los requisitos de procedencia de la acción prevista por el artículo 322 del C.P.C.C.N., y en concreto, a la ausencia de configuración de situación alguna de incertidumbre en la situación tributaria generada e invocada por el contribuyente, que justifique su promoción), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."
"Que por lo demás, la argumentación referida al valor probatorio de la prueba pericial carece de relevancia, en tanto y cuanto la sentencia cuestionada no ha formulado juzgamiento alguno al respecto."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos: decisión por la mayoría de la Cámara (firmado por José Luis López Castiñeira, Luis M. Márquez y María Claudia Caputi). Fecha de la resolución: 04/08/2026.
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