ALARCON CLAUDIO CESAR Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los accionantes (Alarcón y otros) pidieron la aprobación de liquidaciones de intereses por diferencias salariales, incluyendo intereses posteriores al 25/3/2025. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad fijado ($3.200.000) y ordenó costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alarcón, Claudio César y otros (accionantes/litisconsorcio activo facultativo).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército (también se alude a Personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).
Objeto: aprobación de liquidación de intereses por diferencias salariales reconocidas en sentencia de fondo, incluyendo intereses devengados hasta el efectivo pago; en particular aprobación de intereses calculados desde el 25/3/2025 hasta el 7/8/2025 y la liquidación practicada al 21/8/2025.
Decisión: la Cámara declaró mal concedidos los recursos interpuestos por los accionantes y por el Estado Nacional, por inadmisibilidad fundada en que las sumas reclamadas por cada accionante no superan el monto mínimo de apelabilidad previsto en el artículo 242 del CPCCN y la acordada CSJN 20/2025 (fijado en $3.200.000). Ordenó costas de esta instancia por su orden y que se gire el expediente a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que las sumas involucradas en los recursos intentados tanto por los accionantes como por el Estado Nacional, individualmente consideradas respecto de cada accionante en tanto el presente litigio conforma un litisconsorcio activo facultativo (conf., al efecto, la liquidación presentada el 21/8/2025 por los reclamantes), no superan el mínimo legal establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, la cual fijó en $3.200.000 el monto de apelación; lo que torna inadmisibles las apelaciones deducidas por los actores y por el Estado Nacional."
"Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que los accionantes practicaron la liquidación de los intereses que, en su entendimiento, le eran debidos, solicitando -en consecuencia
- su aprobación (esto es, al 21/8/2025), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se dio inicio un nuevo estado procesal."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedidos los recursos interpuestos por los accionantes y el Estado Nacional, con costas de esta instancia, relativas a la incidencia bajo examen, por su orden."
- Fechas/montos relevantes: resolución de grado del 4/5/2026; liquidación practicada por los accionantes al 21/8/2025; intereses adeudados hasta el 25/3/2025 y cálculo reclamado hasta el 7/8/2025; monto mínimo de apelabilidad fijado en $3.200.000 por acordada CSJN 20/2025; fecha de la sentencia de Cámara: 4/8/2026.
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