B, M c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Estado Nacional - Ministerio de Salud por la demora en resolver trámite REPROCANN. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la distribución de costas imponiéndolas a la demandada por aplicación del principio de la derrota y el art. 68 y 279 del CPCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B, M (accionante que promovió amparo por mora; paciente referido: Matías Bruland).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación.
Objeto: Amparo por mora administrativa en la tramitación del expediente N° 31714 (REPROCANN) y que se declare la condición de vencido del Estado y las costas a su cargo.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la distribución de costas, imponiéndolas a la demandada en ambas instancias (arts. 68, 1ª parte y 279 del CPCCN). La decisión de primera instancia había declarado abstracta la acción de amparo con costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, mediante pronunciamiento dictado el 16/04/2026, el Sr. Juez de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo por mora promovida por la parte actora, con costas por su orden."
"Que, en efecto, el acto administrativo (IF-2026-01148657-APN-SSIYF#MS del 05/01/2026) fue dictado y acreditado con posterioridad a la promoción de la demanda (05/11/2025) y una vez vencido el plazo el plazo para presentar el informe previsto en el art. 28 de la ley 19.549 (DEOX 21144945 del 01/12/2025)."
"A ello se suma que el acto por el cual fue resuelta la petición de la parte actora fue dictado luego un año y medio aproximadamente de tramitación administrativa sin respuesta, circunstancia que evidencia que fue la inactividad de la administración la que motivó la promoción de las presentes actuaciones."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta por la parte actora y modificar la decisión recurrida en lo concerniente a la distribución de las costas, las que se imponen en ambas instancias a la demandada (art. 68, 1ra parte y 279 del C.P.C.C.N.)."
- Votos: fallo por mayoría de la Cámara (no se registran votos de disidencia en el texto suministrado).
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