MORIXE HERMANOS SACIA c/ EN-M§ ECONOMIA Y FP-PERIODO AGOSTO-SEPT-OCTUBRE 2010- Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó compensaciones por ventas de harina 0000 correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2010. La Cámara revocó la resolución de grado que había tenido por cumplida la sentencia y ordenó a la Administración dictar un nuevo acto fundado que resuelva individualmente las solicitudes, bajo apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: originalmente Molino Guglielmetti SACIA; luego Morixe Hermanos SACI en carácter de continuadora por fusión.
Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y otros organismos relacionados con compensaciones/UCESCI).
Objeto: pronunciamiento y pago de compensaciones por ventas al mercado interno de harina de trigo calidad “cuatro ceros” en envases de 1 kg, correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2010 (monto estimado por la actora: $777.688,11).
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la resolución de primera instancia que rechazó la denuncia de incumplimiento por considerar cumplida la sentencia con la Disposición DI-2023-883-APN-SSMA#MEC; se declaró que dicha disposición no constituye cumplimiento válido; se intimó a la autoridad administrativa a dictar, dentro de 20 días hábiles administrativos desde la firmeza, un nuevo acto que resuelva individual, concreta y fundadamente cada solicitud conforme a las Resoluciones ONCCA 2242/2009 y 2897/2010, bajo apercibimiento; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De ello se sigue que la manda judicial no podía considerarse satisfecha mediante el dictado de cualquier decisión. Era necesario que la Administración examinara las solicitudes concretamente involucradas, identificara correctamente a quien las había presentado y se pronunciara acerca de su procedencia con arreglo al régimen establecido por las Resoluciones ONCCA nº 2242/2009 y 2897/2010."
"En efecto, de las constancias de la causa surge que aquellas solicitudes fueron presentadas por MOLINO GUGLIELMETTI SACIA respecto de las ventas en el mercado interno de harina de trigo calidad 'cuatro ceros' efectuadas por esa sociedad durante agosto, septiembre y octubre de 2010. Tales solicitudes tramitaron en los expedientes administrativos individualizados en la demanda y en la sentencia definitiva, cuyas constancias fueron incorporadas a estos autos."
"Por consiguiente, el examen de la Disposición DI-2023-883-APN-SSMA#MEC en esta etapa no importa ampliar el objeto del proceso ni introducir una pretensión autónoma, sino verificar si el acto dictado por la demandada se ajustó efectivamente a los términos de la condena cuyo cumplimiento se procura."
- Si hubo votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución se produce por la mayoría integrada por los firmantes.
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