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NORAUTO ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 106364840/21 - CDIM 26957910/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La actora impugnó la imposición de una multa por incomparecencia a audiencia de conciliación en el marco del COPREC. La Cámara confirmó la validez de las notificaciones cursadas por la plataforma TAD y rechazó el recurso, confirmando el Certificado Definitivo de Imposición de Multa por $202.800.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NORAUTO ARGENTINA S.A. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Economía (COPREC y dependencias intervinientes) Objeto: Nulidad y/o revocación del Certificado Definitivo de Imposición de Multa IF-2024-26957910-APN-SSADYC#MEC por $202.800 (equivalente a 1 SMVM) y devolución del monto abonado, por supuesta incomparecencia injustificada a la audiencia del 07/12/2021; y, subsidiariamente, inconstitucionalidad del art. 53 inc. k) Ley 26.993 y pago previo como requisito. Decisión: Se desestimó el recurso directo de NORAUTO; se confirmó la sanción impuesta en el Certificado Definitivo de Imposición de Multa; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios para la letrada del Estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, a los efectos del presente proceso, debe entenderse que NORAUTO ARGENTINA S.A. se encontraba debidamente notificado a través del sistema TAD de la citación para comparecer en la audiencia conciliadora fijada para el 07/12/2021." "Por todo lo expuesto, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, no se advierte en el caso de autos que se hubieran vulnerados sus derechos de defensa y de debido proceso en el marco del procedimiento conciliatorio, debiéndose destacar que, incluso, como consecuencia de la notificación cursada el 15/03/2024 –también mediante el TAD–, la recurrente se anotició de la sanción de multa que le fuera impuesta y pudo interponer su recurso judicial en tiempo y en forma y ofrecer la prueba que consideró pertinente a efectos de desvirtuar el hecho sobre el cual se basó la multa recurrida." "Toda vez que se encuentra configurado en autos que la firma NORAUTO ARGENTINA S.A. omitió realizar una conducta expresamente prevista por la norma; es decir, comparecer a la audiencia de conciliación obligatoria fijada para el día 07/12/2021, ni tampoco justificó su inasistencia en los términos del art. 16 de la Ley n° 26.993; cabe entender que la emisión del Certificado Definitivo de Imposición de Multa n° IF-2024-26957910-APN-SSADYC#MEC objeto de autos se encuentra ajustado a derecho y a las constancias de la causa." "Por las razones expuestas, este Tribunal RESUELVE: 1º) desestimar el recurso interpuesto por NORAUTO ARGENTINA S.A., y, en consecuencia, confirmar la sanción impuesta mediante el Certificado de Imposición de Multa Definitiva n° IF-2024-26957910-APN-DSCPRC#MEC; 2º) imponer las costas a la recurrente vencida (art. 68, primer párrafo, C.P.C.C.N.), y 3º) regular los honorarios de la letrada interviniente por el Estado Nacional..." (Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los tres miembros de la Sala.)

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