PAMPA ENERGIA SA (TF 130400728-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Pampa Energía impugnó multa aduanera por presunta infracción del art. 972 del Código Aduanero, solicitando la condonación prevista por la Ley N° 27.743. La Cámara confirmó la condonación de la multa por entender que el régimen vigente debía aplicarse y revocó la distribución de costas, imponiéndolas al Fisco por omisión del servicio aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAMPA ENERGÍA SA.
Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
Objeto: Nulidad o revocación de la sanción administrativa (multa $229.462,88) por infracción al art. 972 del Código Aduanero y aplicación de la condonación prevista en la Ley N° 27.743 y RG AFIP 5525/2024; además impugna la distribución de costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del Fisco Nacional y se admitió el recurso de la actora; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo principal (condonación de la multa) y se revocó en cuanto a la distribución de costas, imponiéndolas al Fisco en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"VI.1 Sentado lo anterior, corresponde señalar que las argumentaciones del recurrente no logran desvirtuar, en concreto, los extremos fácticos y jurídicos que han sido debidamente ponderados por el Tribunal Fiscal de la Nación en la sentencia impugnada, limitándose a reiterar una postura subjetiva contraria a lo resuelto que dista de constituir la crítica razonada y suficiente del fallo atacado."
"VI.2 Bajo esta perspectiva, no puede desconocerse que la solución prevista por la Ley N° 27.743 ya se encontraba vigente al momento en que fue dictado el acto administrativo recurrido. Asimismo, la parte actora había invocado expresamente, en sede aduanera, la procedencia de la condonación de la multa intimada con fundamento en la Ley N° 27.743 y en la Resolución General AFIP Nº 5525/24; no obstante lo cual, la Administración dictó igualmente la resolución sancionatoria sin tratar dicha defensa (cfr., páginas 81/86, 91/92)."
"En mérito a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso de apelación del Fisco Nacional y admitir el de la parte actora. En consecuencia, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en lo principal que decide y revocarlo en cuanto a las costas, las que se imponen en ambas instancias a la demandada (cfr. artículos 279 y 68, primera parte, del CPCCN)."
(El tribunal además cita precedentes y destaca que la omisión del servicio aduanero de examinar en tiempo oportuno el planteo de la actora justifica imponer las costas al Fisco.)
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