ERMILI, GUILLERMO ANDRES c/ EN-M JUSTICIA-RESOL 376/24 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra el Estado Nacional solicitando la restitución y pago del “Incentivo Ley 23.283” suspendido por Resolución 376/2024 y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2º de las Resoluciones 376/2024 y 100/2025. La Cámara confirmó la inadmisibilidad formal del amparo: la cuestión requiere mayor examen de hechos y pruebas, no evidencia arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y las resoluciones ministeriales gozan de presunción de legitimidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillermo Andrés Ermili.
Demandado: Estado Nacional, Ministerio de Justicia de la Nación.
Objeto: Se solicita dejar sin efecto el art. 2° de la RESOL-2024-376-APN-MJ y el art. 2° de la RESOL-2025-100-APN-MJ; reanudación del pago del “Incentivo Ley 23.283” desde enero de 2025, reintegro de sumas descontadas y aportes previsionales por los períodos no prescriptos; declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las resoluciones impugnadas.
Decisión: Se rechazó la apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inadmisibilidad formal de la acción de amparo; costas a la orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas literales relevantes):
"Se trata de un remedio procesal excepcional, sólo utilizable en las delicadas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales, requiriéndose para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irracionalidad o ilegalidad manifiestas que configuren la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta acción urgente y expedita (cfr. doctrina de Fallos: 330:4144; 327:1797 y 1806; 326:417; 322:2220, entre otros)."
"Es que el amparista no logra acreditar la manifiesta arbitrariedad o ilegalidad del accionar del Ministerio de Justicia de la Nación."
"De la lectura de la resolución mencionada se desprende que ésta se encuentra sustentada, en principio, en los elementos que surgen de los considerandos ... extremos que incluyen tanto las circunstancias fácticas ponderadas como la normativa a la que se ajusta la decisión."
"Las consideraciones y fundamentos brindados en el dictamen precedente refuerzan la presunción de legitimidad de la resolución 376/2024 ... en la Resolución N° 376/24 concurren, sin vicios, todos los requisitos esenciales exigidos por el artículo 7 de la LNPA para su válida configuración: ha sido dictada por autoridad competente, está debidamente motivada, aduce una causa válida ... y lo que decide es, a su vez, razonable".
"Por lo expuesto, y oído el Sr. fiscal general, el Tribunal RESUELVE: a) rechazar la apelación deducida por el actor y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; b) imponer las costas de esta instancia por su orden..."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el fallo.)
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