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ARAUCO ARGENTINA SA (TF 142550191-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora Arauco Argentina SA reclamó la repetición de derechos de exportación abonados por aplicación del Decreto 793/2018 en la operación PE N° 18 052 EC01 009003 H. La Cámara hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y ordenó el reintegro de las sumas abonadas con intereses, imponiendo costas a la parte demandada.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Repeticion Reintegro Intereses Costas Reserva de ley Art. 755 codigo aduanero Retroactividad/vigencia ley 27.467

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arauco Argentina SA. Demandado: Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (DGA / EN
- AFIP). Objeto: Reclamó la repetición (devolución) de derechos de exportación por $69.613,49 abonados en virtud del decreto 793/2018 por la operación de exportación PE N° 18 052 EC01 009003 H (oficializada el 08/10/2018). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por Arauco Argentina SA, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más los intereses en la forma indicada en el fallo, y con costas en ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede -tanto desde el plano fáctico como jurídico
- en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que las operaciones de exportación vinculadas a la destinación 18 052 EC01 009003 H tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018, concretamente fue oficializada el 08/10/2018 (cfr. páginas 116/117 de la documentación acompañada vía DEO ya citada), deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora." "En mérito de lo expuesto, VOTO por hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento recurrido. Con costas, en ambas instancias, a la parte demandada (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN)." Asimismo, respecto de intereses y su cómputo se consignó: "los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda ...; (ii) desde el 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía ...; (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 ...; (iv) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 ...; (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista en la resolución 823/2025 ... hasta el momento del efectivo pago."

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