ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 17941946-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó la devolución de $1.139.814,37 por derechos de exportación abonados en virtud del decreto 793/2018 por operación oficializada el 05/12/2018. La Cámara hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el reintegro con sus intereses, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aceitera General Deheza SA.
Demandado: Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (Aduana de San Lorenzo).
Objeto: Repetición / reintegro de $1.139.814,37 abonados en concepto de derechos de exportación aplicados conforme al decreto 793/2018 por la operación PE N° 18 057 EC01 009345 V, oficializada el 05/12/2018.
Decisión: Se hizo lugar al recurso directo, se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de la actora al reintegro de $1.139.814,37 más intereses; costas a la demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"De conformidad con todo lo reseñado y explicado, advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —tanto desde el plano fáctico como jurídico—, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada."
"Por ello, toda vez que la operación de exportación vinculada a la destinación 18 057 EC01 009345 V tuvo lugar con anterioridad al 13/12/2018, concretamente fue oficializada el 05/12/2018 (pág. 371 del Deo 19876593), deberá reintegrarse la suma de $1.139.814,37 reclamada por la firma actora."
"Ello sentado, en cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que el reclamo de repetición SIGEA N° 17134-1160-2023 fue presentado el 17/07/2023 (págs. 390/407 del Deo 19876593), los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde la presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, de acuerdo con la establecida en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda (cfr. artículo 10º); (ii) a partir del 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iv) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista en la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago ... y de conformidad con la liquidación que deberá practicarse oportunamente."
"VOTO por hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento recurrido. Con costas, en ambas instancias, a la parte demandada (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN)."
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