DE LA ROSA, ROBERTO RAUL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda declarativa de inconstitucionalidad contra la ley del impuesto a las ganancias y solicitó el cese de retenciones sobre su haber previsional y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordenó el reintegro de las retenciones (quinquenio) y el cese de futuras retenciones, y confirmó la aplicación del régimen de intereses del artículo 179 de la ley 11.683 conforme a las resoluciones ministeriales vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Raúl De La Rosa.
Demandado: Estado Nacional — EN/ARCA (Fisco nacional, AFIP/Ministerio de Economía).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la ley del impuesto a las ganancias y normas conexas; cese de la retención del impuesto sobre haberes previsionales; devolución de las sumas indebidamente retenidas; inconstitucionalidad o inaplicabilidad del artículo 179 de la ley 11.683 y de resoluciones ministeriales (314/04, 598/2019, 559/2022, entre otras).
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas en los términos expuestos; se ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas (quinquenio) con intereses conforme al art. 179 y resoluciones aplicables; se dispuso el cese de las retenciones sobre el haber previsional del actor; y se mantuvo la imposición de costas en el orden causado en primera instancia y de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Sobre el haber previsional del Sr. Roberto Raúl De La Rosa se retuvo el impuesto a las ganancias. Por lo tanto, promovió una demanda solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias, el cese de la retención del impuesto, así como la devolución de los importes retenidos indebidamente."
- "Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 79 inciso c), y demás normas concordantes de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430– alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre el haber previsional del actor."
- "En lo que respecta a ... el plazo de prescripción concierne, cuyo artículo 56 dispone: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
- "En función de tales premisas, y en consonancia con los fundamentos expuestos por el señor Fiscal General en el dictamen 2694/2026 del 09/06/2026, la parte actora al expresar agravios, se limitó a reiterar el planteo de inconstitucionalidad del art. 179 de la ley 11.683 ... a través de aseveraciones genéricas y meramente tangenciales ... sin haber efectuado un análisis riguroso que compruebe, con solvencia técnica, la tacha deducida."
- Sobre intereses y su aplicación práctica: "El crédito en favor del actor se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda... (b.1) Las retenciones sufridas ... entre los cinco años anteriores ... y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda. (b.2) Las retenciones sufridas ... con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar... (b.3) ... (b.3.1) ...se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP ... (b.3.2) ... se aplica la tasa de 3,84% ... (b.3.3) ...se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP ... (b.3.4) ...se aplica la tasa de 0,75% ... (b.3.5) ... se aplica la tasa de 0,5% ..."
- Votos: El voto principal fue del Dr. Sergio Gustavo Fernández (voto desarrollando los fundamentos antes citados). El Dr. José Luis López Castiñeira adhirió expresamente al voto del preopinante en virtud de precedentes citados.
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