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LEHMANN, MARIA CLAUDIA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó al Estado (ARCA/ANSES/AFIP) por retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó cesar la retención y la devolución de los importes con intereses. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en lo principal (declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de determinados artículos de la ley 20.628 y ordenó el reintegro), pero lo modificó respecto de la tasa de interés aplicable conforme las pautas del artículo 179 de la ley 11.683 y las resoluciones ministeriales.

Retencion impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Devolucion de tributos Articulo 179 ley 11.683 Tasas ministeriales Intereses Costas Anses Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Claudia Lehmann. Demandado: Estado Nacional (EN
- ARCA; actuación de Administraciones vinculadas al régimen previsional/AFIP/Ministerio de Economía). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; cese de la retención; devolución de las sumas retenidas indebidamente (cinco años anteriores) y que los intereses se calculen conforme tasa activa del Banco Nación; inconstitucionalidad o inaplicabilidad del artículo 179 de la ley 11.683 y de varias resoluciones del Ministerio de Economía. Decisión: El juez de primera instancia, el 22/04/2026, hizo lugar a la demanda: declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de artículos de la ley 20.628, ordenó cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas (cinco años anteriores) con intereses actualizados conforme tasa pasiva promedio del BCRA, e impuso costas en el orden causado. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero la modificó en relación a la tasa de interés: determinó que los intereses por devolución de tributos deben aplicarse conforme el artículo 179 de la ley 11.683 y las resoluciones del Ministerio de Economía, precisando períodos y tasas aplicables (res. 598/2019, res. 559/2022, res. 3/2024, res.199/2025 y res.823/2025) y mantuvo la imposición de costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En este entendimiento, el señor juez de primera instancia, mediante sentencia del 22/04/2026, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia: (i) declaró, dadas las particularidades del caso y la jurisprudencia del fuero, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 y sus modificatorias; (ii) ordenó el cese de la retención y, el reintegro de la totalidad de las sumas detraídas en concepto de impuesto a las ganancias, desde los cinco (5) años anteriores a la promoción de la demanda, con más los intereses, determinando que sean actualizadas conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina e; (iii) impuso las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)." "Por lo tanto, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 179 de la ley 11.683 y de las resoluciones ministeriales cuestionadas por la actora." "En efecto, al tratarse de la devolución de sumas retenidas en concepto de tributos, los intereses deben calcularse de conformidad con las pautas que surgen del artículo 179 de la ley 11.683 y de las diversas resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía en la materia." "El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos. (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. (b.2) Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar." "Con relación a la tasa de interés que corresponderá aplicar, debe diferenciarse lo siguiente: (b.3.1) Para los intereses devengados desde el momento de la interposición de la demanda –en la medida que esto hubiere tenido lugar con posterioridad al 01/08/2019 (cfr. art. 10 de la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda)– y hasta el 31/08/22: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la resolución 598/2019. (b.3.2) Para los intereses devengados desde el 01/09/2022 … y hasta el 31/1/2024: se aplica la tasa de 3,84%. (b.3.3) Para los intereses devengados desde el 01/02/2024 … y hasta el 28/02/25: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la resolución 3/2024. (b.3.4) Para los intereses devengados desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025: se aplica la tasa de 0,75% ... (b.3.5) Finalmente, para los intereses devengados desde el 01/07/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0.5% ..."
- Votos: El voto del Dr. Sergio Gustavo Fernández fue acompañado por el Dr. José Luis López Castiñeira (adhesión). Se destacó el dictamen del Fiscal General n.º 2621/2026 en apoyo a las conclusiones.

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