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ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 23560151-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Aceitera General Deheza S.A. impulsó recurso directo contra la DGA reclamando la inconstitucionalidad del decreto 131/2022 y la acción de repetición por retenciones. La Cámara admitió la apelación, declaró inconstitucional el decreto y ordenó la repetición; la Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la resolución de la Cámara por carecer de cuestión federal sustancial.

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Actor: Aceitera General Deheza S.A. Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional Objeto: Se promovió acción de repetición por retenciones y se planteó la inconstitucionalidad del decreto 131/2022; se impugnó la Resolución AD SALO 63/2024 y el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 7/04/2025. Decisión: La Cámara contencioso-administrativa federal (Sala II) había admitido la apelación de Aceitera General Deheza S.A., revocado el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, dejado sin efecto la Resolución AD SALO 63/2024, declarado la inconstitucionalidad del decreto 131/2022 y admitido la acción de repetición; contra esa sentencia la parte demandada interpuso recurso extraordinario, que aquí fue denegado con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripciones relevantes (texto original del fallo): "Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220)." "El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta." "Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S., Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S., Fallos: 310:167)." "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.)."
- Motivos: existencia de jurisprudencia consolidada que torna insustanciales los agravios planteados; falta de nuevos argumentos; ausencia de demostración de gravedad institucional o interés que trascienda a la parte; imposibilidad de revisar supuesta arbitrariedad por no constituir causal válida en esta instancia.

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