PEIX SA (TF 49312-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Peix SA impugnó liquidación de IVA y multa por créditos fiscales vinculados a proveedores calificados como apócrifos. La Cámara revocó parcialmente la sentencia del TFN: dejó sin efecto el ajuste por compras a Metales del Olimpo SA y confirmó el ajuste y la multa relativos a Progreso Industrial SA, ordenando reliquidación de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEIX SA.
Demandado: Dirección General (AFIP-DGI), tramite Tribunal Fiscal de la Nación.
Objeto: Impugnación de la Resolución 288/2018 que determinó de oficio el IVA (períodos 4/12 a 4/14) por $884.921, intereses resarcitorios $1.618.166,13 y multa $1.769.842, por considerar apócrifas operaciones con proveedores Metales del Olimpo SA y Progreso Industrial SA.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso directo de la actora: revocó el ajuste fiscal por las compras a Metales del Olimpo SA (con lo cual quedan sin efecto los intereses y la multa vinculados a ese proveedor) y confirmó el ajuste, intereses y multa relativos a Progreso Industrial SA; ordenó al TFN practicar la reliquidación correspondiente y fijó costas en proporción a los vencimientos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del tribunal):
"ha quedado demostrado que PEIX SA adquiere materias primas fuera del circuito legal toda vez que no tiene documentación de respaldo de toda la materia prima necesaria para cumplimentar las ventas relevadas".
"En cuanto a Metales del Olimpo SA, si bien los indicios recolectados por la inspección fiscal direccionan la interpretación hacia la duda, acerca de la actuación concreta de la firma, no es menos cierto que Peix SA ha realizado un gran esfuerzo por acompañar otros componentes –argumentaciones y probanzas–, que echan luz sobre la materia investigada."
"Se resuelve: 1º) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada, únicamente con respecto a las compras efectuadas al proveedor Metales del Olimpo SA (cfr. Considerandos X y XI, en ambos casos: ultimo párrafo). 2º) Instruir al Tribunal Fiscal de la Nación para que adopte las medidas del caso, a fin de practicar la reliquidación de las deudas a cargo de la actora (cfr. Considerando XII). 3°) Imponer las costas de ambas instancias en proporción a los respectivos vencimientos (cfr. Considerando XIII)."
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