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REYNA, CLARA MERCEDES c/ EN-M JUSTICIA-LEY 26913 s/AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Justicia solicitando decisión administrativa en el expediente S04:0000085/2025. La Cámara confirmó la existencia de mora y el mandato de pronto despacho por 30 días, pero modificó la imposición de costas y dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia.

Amparo por mora Pronto despacho Ministerio de justicia Plazo administrativo 30 dias Costas Regulacion de honorarios Agravios insuficientes Cpccn art. 265 Orden de expedirse Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Clara Mercedes Reyna. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia de la Nación – Secretaría de Derechos Humanos. Objeto: Acción de amparo por mora para que la administración se expida en el expediente administrativo Nº S04:0000085/2025. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada respecto de la orden de pronto despacho, rechazó el recurso en cuanto al plazo fijado (30 días) y hizo lugar a la apelación en cuanto a la imposición de costas, disponiendo que las costas de ambas instancias se soporten en el orden causado; además dejó sin efecto la regulación de honorarios establecida en la instancia anterior. Sentencia de primera instancia (11/05/2026) hizo lugar al amparo por mora y ordenó expedirse en 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III
- Que, inicialmente, corresponde recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas, porque el mero hecho de disentir con la interpretación dada en el pronunciamiento apelado o de reiterar planteos anteriores, no es suficiente para sustentar el recurso." "En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.). Ello es así, toda vez que la parte demandada al intentar cuestionar la existencia de mora administrativa se ha limitado a formular consideraciones genéricas, que no logran enervar las conclusiones que dan sustento a la sentencia en recurso." "IV
- Que, en relación al plazo otorgado para el cumplimiento de la orden de pronto despacho, cabe indicar que el plazo fijado en primera instancia (treinta días administrativos), no se presenta como desajustado a las circunstancias de la causa, ni resulta exiguo, de conformidad con lo que ha sido ponderado en otros precedentes en los que ha tenido oportunidad de pronunciarse este Tribunal." "V
- Que, por último, en relación con las costas del proceso, que han sido impuestas a la parte demandada en la instancia anterior, corresponde admitir el recurso de apelación... Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación en este punto, modificar la imposición decidida en la sentencia de primera instancia y establecer que las costas –de ambas instancias– deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)."
- Votos: El Dr. López Castiñeira adhiere al voto del Dr. Fernández y acuerda con la resolución. Fechas y montos relevantes: sentencia de primera instancia 11/05/2026; recurso de apelación interpuesto 11/05/2026 y concedido 12/05/2026; traslado contestado 21/05/2026; resolución de Cámara firmada el 04/08/2026; plazo ordenado por primera instancia: 30 días administrativos.

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